Ordenanza Nº 1002/1993

Creando un hogar de transito con una unidad de fortalecimiento familiar

Ordenanzas · 25 de noviembre de 1993 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2630/93

••EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza des - ORDENANZA Nº 1002-

ARTICULO 1º: Créase en Bolívar un "Hogar de Tránsito con una Unidad de Fortalecimiento Familiar con el objetivo de: a) Dar protección y refugio a madres solas, mujeres y niños maltratados que se encuentran en situación de riesgo y peligro moral.- b) Abordar dicha problemática en forma asistencial dentro de la Institución y preventiva en la Comunidad, a través de la Unidad de Fortalecimiento Familiar.- c) Pautar el trabajo dentro de un encuadre Interinstitucional, coordinando acciones con Municipalidad, Juzgado de Paz, Centros de Educación Complementarios, Escuelas, Hospitales, Centros Primarios de Salud é Instituciones de la Comunidad, a fin de garantizar las acciones necesarias é integrarlas con un criterio común.- ARTICULO 2º: Las pautas para el funcionamiento del Hogar de Tránsito (tipificación de la población, personal, ingreso, permanencia, y egreso), se regirán por el Reglamento de Hogares de Tránsito que elaboró la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de la Mujer, adecuándolo a la realidad local.-

ARTICULO 3º El plantel profesional de la Unidad de Fortalecimiento Familiar, estará formado por: UN MEDICO UN PSICÓLOGO UN ABOGADO UN ASISTENTE SOCIAL El plantel para atención de los internos en la Casa de Tránsito estará formado por: UN DIRECTOR (función que puede cumplir un integrante de la Unidad de Fortalecimiento Familiar) PERSONAL DE LIMPIEZA COCINERO SERENO ARTICULO 4º: Serán funciones de la Unidad de Fortalecimiento Familiar: Planificar el funcionamiento de la Casa de Tránsito Fijar las actividades dentro y fuera de la Institución en forma coordinada en las distintas áreas:Sanitaria, Psicológica, Legal y Social.- ARTICULO 5º: El Superior Gobierno de la Provincia destinará partidas de dinero en concepto de Becas para los internos Los gastos de personal, infraestructura y equipamiento serán solventados con fondo d e l M u n i c i p i o , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 6º: El órgano de aplicación será la Secretarla de Salud y Acción Social, ejerciendo las medidas que le atribuye el Reglamento a que hace referencia el Artículo 2º).- - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 7º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- - - - - .

DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 25 días del mes de Noviembre de 1993.-

FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario) ES COPIA.-

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.