Ordenanza Nº 902/92

Allanamiento de propiedades abandonadas

Ordenanzas · 19 de noviembre de 1992 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar BOLÍVAR, 24 de Noviembre de 1992 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2524/92 EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de - ORDENANZA Nº 902/92 «

ARTICULO 1º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder al allanamiento de las propiedades privadas, edificadas o no, ubicadas en la Planta Urbana de las Localidades del Partido, cuando se hallen en estado de abandono y que por razones de higiene o seguridad afecten los intereses de la Comunidad, cuando se hubieren agotado las instancias administrativas tendientes a la soluci6n del problema.- - - - - - - - - ARTICULO 2º A los fines de adoptar la medida prevista en el Artículo lo deberá dictarse el pertinente Decreto en cada caso concreto, previo informes técnicos que acrediten la necesidad de la medida encuadrada únicamente en las causales previstas en el Artículo precedente y en el Artículo 21 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires Dicho Decreto deberá publicarse por dos días en un Diario de circulación Local ARTICULO 3º Al procederse al allanamiento se labrará el ACTA correspondiente, dejándose debida constancia del estado en que se hallen los inmuebles ARTICULO 4º La Municipalidad efectuará con cargo a los propietarios, los trabajos indispensables para eliminar las causas que motivaron el allanamiento ARTICULO 5º: En el supuesto de tratarse de un abandono continuado y la situación del inmueble se constituya en un elemento permanente de perjuicio sanitario para los intereses de la Población, la Comuna podrá hacer uso de las facultades que le confiere la Ordenanza General Provincial Nº 38/69 ARTICULO 6º: Para los casos en que los propietarios o responsables del pago de impuestos derivados de bienes inmuebles, incurran en conductas de desamparo de los mismos de una manera prolongada, que hagan presumir abandono e intención de no proseguir con la titularidad del derecho real, La Municipalidad podrá iniciar los trámites administrativos y judiciales pertinentes a fin de obtener la declaración de vacancia e inscribir posteriormente los inmuebles vacantes o abandonados en e l d o m i n i o municipal*- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .

ARTICULO 7º: Comuníquese, regístrese, publíquese DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBRANTE DE BOLIVAR a 19 días del mes de Noviembre de 1992.-FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) SR» JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario)

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.