Ordenanza Nº 897/92

Modificando ordenanza 506/88

Ordenanzas · 29 de octubre de 1992 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

BOLÍVAR, 6 de Noviembre de 1992

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2426/92

"EL H. CONCEJO DELIBERASTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 897/92

ARTICULO 1º Modifícase el Anexo I de la Ordenanza Nº 506/88, en el Apartado -B- PERSONAL TÉCNICO, DOCENTE Y PROFESIONAL} a) Donde dice: l(Un) Docente (cada 20 niños)(niños de 45 días a niños de 36 meses), debe decir: "La matrícula por docente se debe distribuir de la siguiente forma: Nursery; 4 bebés de 45 días a 6 meses•- Gateros: 5 niños de 6 a 14 meses.- Deambuladores: 8 niños de 14 a 24 meses*» Pre-Jardín; 15 niños de 24 a 36 meses.- " b) Donde dice número de beneficiarios:"sesenta (60) niños", debe decir "hasta 45 niños".-

ARTICULO 2º: Los cargos que sean necesarios en función de lo especificado en el Artículo lo, serán en el carácter de contratados, hasta tanto se justifique el llamado a concurso por el mantenimiento de un cupo de matriculas superior al existente a la fecha de sanción de la presente ARTI CULO 3º Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese..

DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 29 días del mes de Octubre de 1992.-

FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario) ES COPIA—

H. Concejo Deliberante Bolívar

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.