Ordenanza Nº 851/92

Creando consejo municipal del medio ambiente

Ordenanzas · 2 de abril de 1992 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

BOLÍVAR, 6 de Abril de 1992

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expediente Nº 2350/92

"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: - ORDENANZA Nº: 851/92

ARTICULO 1º: Créase el Consejo Municipal del Medio Ambiente, cuyas atribuciones son:

a) Proteger los recursos ambientales existentes y proyectar acciones de mejoramiento.- b) Establecer pautas de conducta en la relación del hombre con el medio- c) Realizar tareas educativas y/o formativas en el ámbito distrital»-

d) Asesorar a la actividad pública sobre la conveniencia o no de determinadas medidas-

ARTICULO 2º: El Consejo Municipal de Medio Ambiente estará integrado por vecinos de nuestro Partido y conformado de la siguiente manera Presidente, Vicepresidente, Secretarlo, Tesorero, tres Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes ARTICULO 3º: Facúltase al D.E. para el llamado a Asamblea Constitutiva de la Comisión en un plazo que no supere los 90 días a partir de la sanción de la presente Ordenanza

ARTICULO 4º: La totalidad de sus integrantes se desempeñarán en carácter Honorario, y serán renovados ó reelectos de manera parcial o total cada dos años, por Asamblea ARTICULO 5º: Podrán disponer de recursos económicos surgidos de donaciones y/o actividades tendientes a recaudarlos

ARTICULO 6º: Una vez constituida dicha Comisión, la misma se abocará a la instrumentación del Reglamento que regirá la misma

ARTICUL0 7º: La Dirección de Cultura incluirá en la planificación publicitaria en los medios de difusión, la actividad de esta Comisión ARTICULO 8º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese

DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 2 Días del mes de Abril de 1992.-

FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario) ES COPIA-

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.