Ordenanza Nº 848/92
Autorizando prorroga o suspension de juicios
BOLÍVAR, 3 de Abril de 1992
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2380/92
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 848/92 ARTICULO 1º: Facultase al D.E. para contemplar casos especiales de prórroga y/o suspensión de Juicios de Apremio, a petición de parte interesada, y plenamente justificada, a los productores agropecuarios alcanzados por la emergencia y/o desastre agropecuario, en lo que respecta al pago de la Tasa Vial Municipal del ejercicio y/o su acogimiento a la Ordenanza Nº 845/92, en relación a la misma Tasa ARTICULO 2º Facúltase al D.E. para contemplar casos especiales que puedan comprometer las prescripciones. ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 2 días del mes de Abril de 1992.-
FIRMADO: DR, JUAN EMILIO COLOMBO (Pte.) SR. José;
ALFREDO ACUSE (Srio.)
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.