Ordenanza Nº 838/92
Regimen de regularizacion impositiva
BOLÍVAR. 10 de Enero de 1992 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Expte. Nº: 2339/91
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
- ORDENANZA Nº 838/92
ARTICULO 1º: Establécese un Régimen de Regularización Impositiva para las deudas por Tasa Inspección, Seguridad e Higiene} Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública} Servicios Sanitarios y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, como así también para las deudas de Contribución de Mejoras de Pavimento y Desagües Cloacales, devengadas al 31 de Octubre de 1991, bajo las siguientes condiciones: a) Dichas deudas serán actualizadas al mes de Diciembre de 1991.- b) El acogimiento se efectuará por tasa y podrá ser abonado en hasta 10 cuotas, mensuales y consecutivas Para el caso de Contribuciones de Mejoras, el acogimiento se efectuará de la siguiente manera: 1- Para deudas de Pavimento, el monto se determinará de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 20/84- 2- Para deudas de Desagües Cloacales, de acuerdo al mecanismo emplea do actualmente por este Municipio- 3- La deuda determinada de acuerdo a los puntos 1 y 2 se cancelarán según el monto de la misma Hasta $ 300.-poseerán hasta 10 cuotas iguales y consecutivas} superiores a $ 300,- hasta $ 450 - poseerán hasta 15 cuotas iguales y consecutivas; y deudas superiores a $ 450,- hasta 20 cuotas iguales y consecutivas- Las cuotas por deudas de Tasas y Contribuciones de Mejoras no podrán ser inferiores a pesos treinta ($ 30,00)*- c) Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar planes y acogimientos especiales para los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Vivienda única con hasta dos terrenos-
2- Que los ingresos del grupo familiar no superen los dos sueldos mínimos de la categoría 16, régimen 35 horas de la Administración Municipal- d) Para acogerse a este Régimen los contribuyentes deberán tener abonados los vencimientos de Noviembre y Diciembre de las tasas de acogimiento e) Al momento del acogimiento depositar el 10% del total de la deuda f) El presente Régimen incluirá las leudas con Juicio/de Apremio ya iniciado en todas sus etapas, previo pago de las costas devengadas y la firma de un Convenio con el contribuyente.-
g) El Régimen decaerá por no pago de tees cuotas consecutivas o cinco alternadas, o la mora superior a los noventa días corridos en el pago de cualquier cuota, siendo imputados los pagos efectuados a las deudas más antiguas que registren los contribuyentes•- h) Los contribuyentes que se acojan a la regularizaci6n deberán abonar en
término los vencimientos de las tasas mencionadas en el Articulo 1º) correspondientes al Ejercicio 1992.-
i) Los certificados de libre deuda serán extendidos, previa cancelación del total de la deuda regularizada en forma anticipada.- j) Las cuotas, mientras esté vigente la Ley de Convertibilidad, en la parte pertinente, no tendrá actualización.- k) Por el pago al contado, del total de la deuda actualizada, al momento del acogimiento, se efectuará un descuento del 10%.-
1) Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar el plazo de vencimiento para el acogimiento al presente régimen de regularización, como así también para unificar en el segundo los vencimientos del mes de Enero de 1992 de las distintas Tasas Municipales.- ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- - - -
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 9 días del mes de Enero de 1992.-
FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Pte.) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Srio)
ES COPIA.-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.