Ordenanza Nº 834/91
Modificando ordenanza 803/1991
ORDENANZAS RELACIONADAS: 803 - 834 –849 –968 –1230 –1592 Y 1794
BOLÍVAR, 9 de Diciembre de 1991
DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref.: Sin numero de Expte Despacho Comisión de Pto y Hacienda
H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que la propias, sanciona con fuerza de:
• ORDENANZA Nº 834/91 -
ARTICULO lº Agregase a los Artículos 2º y 4º de la Ordenanza Nº: 803/91 a continuación del párrafo "el personal de enfermería" el texto "y chóferes de ambulancia"
ARTICULO 2º: Los choferes de ambulancia estarán sujetos a las mismas normativas referentes al personal de enfermaría en el esto del articulado, como así también al mismo régimen de retribuciones señaladas la mencionada Ordenanza-
ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR a los días del mes de Diciembre de 1991.-
FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Pte.) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Srio.)
ES COPIA.
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.