Ordenanza Nº 818/91
Facultando a descuentos en tasa VIAL
BOLÍVAR, 9 de Agosto de 1991
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 1892/89
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 818/91
ARTICULO 1º Facúltase al Departamento Ejecutivo a reducir anualmente la superficie imponible, a los efectos de la aplicación de la Tasa Vial, en la proporción que determine un dictamen técnico oficial, de los inmuebles destinados a la actividad agrícola-ganadera afectados en su producción por la construcción de canales de desagüe en la Localidad de Urdampilleta.
ARTICULO 2º: Asimismo podrá el D.E. eximir del pago de intereses, multas indexaciones y/o cualquier actualización a las deudas que por Tasa Vial detenten los inmuebles mencionados en el Artículo anterior
ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR , a los 8 días del mes de Agosto de 1991.—
FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Pte.) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Srio*)
ES COPIA.-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.