Ordenanza Nº 814/91

Reglamentando horarios de confiterias

Ordenanzas · 4 de julio de 1991 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

BOLÍVAR, 5 de Julio de 1991

REF. EXP. Nº 2246/91

"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: - ORDENANZA Nº 814/91 ARTICULO 1º:Entiéndese por lugares de esparcimiento nocturno aquellos que propalen o nó música bailable, como confiterías, clubes, pubs, y whiskerías y/o cualquier otra denominación que detenten,- ARTICULO 2º:Fíjase el horario de cierre de los establecimientos enuncia»dos en el Articulo anterior a las 4 horas los días hábiles y a las 6 horas los días feriados,- - - - - - - - - - - - - - - - — - - - » ARTICULO 3º:Exceptuase de la presente ordenanza al buffet que funciona en la Terminal de Micros que podrá permanecer abierto durante las 24 horas, pudiendo expender bebidas alcohólicas hasta las 23 horas ARTICULO 4º: El D.E. queda facultado para ampliar en casos excepcionales, tiempo determinado y por expreso pedido de parte interesada, el horario de cierre determinado en el Artículo 2º debiendo notificarse al H.C.D. la autorización otorgada,- - - - - - - - - - - - - --- ARTICULO 5º: Los transgresores a la presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes penas; Primera transgresión: Apercibimiento, •Segunda transgresión: Multa de 500 Lts, de gasoil • Tercera transgresión: Un (1) día de clausura el sábado siguiente a la infracción. Cuarta transgresión: Tres (3) días de clausura: viernes, sábado y domingo. Quinta transgresión: Treinta (30) días corridos de clausura, Sexta transgresión: Clausura definitiva,

ARTICULO 6º: E1 D.E, podrá solicitar a la Policía de la Provincia de Buenos Aires el auxilio de la Fuerza Pública para lograra controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza,- - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 7º: Derógase la Ordenanza Nº 270/78 y la Ordenanza Nº: 75/84, y toda otra disposición que se oponga a la presente ARTICULO 8º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese,

DADA en la sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 4 días del mes de Julio de 1991.-

FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Pte.) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Srio,)

ES COPIA.»

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.