Ordenanza Nº 809/91

Creando hogar de ancianos en pirovano

Ordenanzas · 6 de junio de 1991 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXPTE. Nº 2273/91

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 809/91

ARTICULO lº: Créase en la Localidad de PIROVANO un Hogar para ancianos.

ARTICULO 2º: El Establecimiento creado en el Artículo anterior podría ubicarse en el edificio donde funcionó la Escuela de Educación Media, para lo cuál se faculta al D.E. a iniciar las gestiones pert i n e n t e s ,

ARTICULO 3º: El DE deberá reglamentar su funcionamiento y enviarlo al H. concejo DELIBERANTE para su aprobación.- - _ - - _ - - .

ARTICULO 4º: Prevéase en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1991 la partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ordenanza.-

ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. - - - —

DADA en la sala de sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 6 días del mes de Junio de 1991. - - - -

FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Pte.) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Srio.)

ES COPIA..

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.