Ordenanza Nº 806/91
Creando el consejo municipal de deportes
BOLIVAR, 13 de Mayo de 1991 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2257/91
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: = ORDENANZA Nº 806/91 = ARTÍCULO 1º: CREASE EL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES que estará integrado por representantes del DE, del Consejo Escolar del Distrito del Centro de Educación Física Nº 5, de entidades representativas del deporte y la recreación del distrito y de otras entidades publicas y privadas que determine la reglamentación de la presente Ordenanza, así como personalidades que tengan destacados antecedentes deportivos, en faz práctica, como en la organización o en la enseñanza. ARTICULO 2º: El Consejo Municipal de deportes establecerá grupos de trabajo en las Delegaciones Municipales del Partido o en aquellos barrios o zonas rurales que estime conveniente. ARTICULO 3º_: Son funciones del Consejo Municipal: a) Elaborar planos,programas y proyectos relacionados con el fomento de la Educación Física, del deporte y la recreación y elevarlos a la Autoridad de aplicación para su aprobación y ejecución.- - -b) Elaborar para la posterior consideración y aprobación, el proyecto de presupuesto destinado al fomento de la educación física, del Deporte y la recreación y la aplicación del mismo. c)Aconsejar la aprobación de planes, programas y proyectos que les sean llevados a su consideración por Instituciones deportivas, particulares o la autoridad de aplicación.— d)Proponer la celebración de convenios de intercambios y cooperación deportivo-recreativas con otros Municipios, Organismos Provinciales Nacionales, Asociaciones Profesionales públicas y/o privadas.- ARTICULO 4º: A los efectos establecidos en la presente Ordenanza, considéranse Instituciones deportivas, a las asociaciones civiles, que tengan por objeto principal la práctica, sostenimiento, desarrollo, organización y/o representación del Deporte, la recreación o alguna de sus modalidades, El Municipio reconoce: la autonomía de las entidades deportivo r e c r e a t i v a s e x i s t e n t e s o a c r e a r s e * — - - - - - - - - - - - ARTICULO 5º: Créase él Registro Municipal de Instituciones deportivo- recreativas, en el que deberán inscribirse las Instituciones mencionadas en el Artículo precedente y aquellas Instituciones públicas o privadas que teniendo otro objeto principal, realicen complementaria mente actividades deportivo—recreativas ARTICULO 6º: Declárase obligatorio el examen médico pre—deportivo de acuerdo a los requerimientos que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza, ARTICULO 7º: La presente Ordenanza será reglamentada por el D.L. dentro de los sesenta (60) días hábiles a partir de su sanción ARTICULO 8º: Derógase toda Ordenanza o disposición municipal que se oponga a la presente.
ARTICULO 9º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese,- - - - - DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 9 días del mes de Mayo de 1991.,-
FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Pte.) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Srio.)
ES COPIA.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.