Ordenanza Nº 803/91
Viaticos para profesionales que acompañan pacientes criticos
ORDENANZAS RELACIONADAS: REF. EXPTE. Nº 2243/91 834 –849 –968 –1230 –1592 Y 1794
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO "EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 803/91 ARTICULO 1º: Establécese para el personal profesional del Hospital Sub—Zonal de Bolívar, la siguiente escala de viáticos, por acompañar a pacientes críticos que deban ser trasladados del Hospital Sub-Zonal de Bolívar a otros establecimientos públicos de mayor complejidad: 1º) Hasta 120 Km. recorridos (de ida) A 300.000 (equivalente al valor de 2 Horas Colegio) 2º) Hasta 300 Km. recorridos (de Ida) A 450.000 (equivalentes al valor de 3 Horas Colegio) 3º) Más de 300 Km. recorridos (de ida) A 900.000 (equivalente al valor de 6 Horas Colegio) El valor fijado precedentemente, se irá actualizando de acuerdo a la variación de la hora médica, fijada por el Colegio Médico de la Pcia. de Bs.As. ARTICULO 2º: El personal de Enfermería del Hospital Sub-Zonal de Bolívar, que efectué traslados acompañando a pacientes de dicho nosocomio a otros de mayor complejidad, tanto para su atención como para realizar estudio, percibirán un viático equivalente al 60% (sesenta por ciento) de lo estipulado para el personal profesional, según lo determinado en el Artículo lº .- ARTICULO 3º: Dichos traslados deberán ser autorizados por la Dirección del Hospital, a solicitud del Jefe del Servicio interviniente en cada caso- ARTICULO 4º: La Dirección del Hospital, habilitará un registro de inscripción para el personal Profesional y de Enfermería, que acepte esta modalidad.— ARTICULO 5º:La Dirección del Hospital en forma conjunta con la APRHOBO confeccionará el listado de los profesionales y con el Círculo de Enfermería elaborará tres (3) listados por orden alfabético, que comprenderán las siguientes áreas: a) Pediatría y neonatología b) Cirugía, ginecología y obstetricia c) Resto de los servicios Estos listados funcionarán en forma independiente, de acuerdo a la naturaleza del paciente a trasladar. ARTICULO 6º: El personal Profesional y de Enfermería que por orden corresponda viajar y por cualquier motivo desista de hacerlo, perderá automáticamente su turno; no pudiendo viajar hasta que no lo halla hecho la totalidad de los inscriptos que restan y nuevamente los que lo preceden; La única excepción válida para conservar su turno, será cuando el personal no pueda viajar por encontrarse de servicio*» ARTICULO 7º: La Dirección del Hospital colocará en los transparentes de dicho nosocomio, las listas de los habilitados para viajar,donde se irán anotando fecha y destino de los traslados efectuados,—
ARTICULO 8º: Queda suprimido el pago de horas extras, tanto al personal Profesional como al de Enfermería, que en concepto de traslado de pacientes se les abonaba hasta la fecha, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.— ARTICULO 9º: La vigencia de la presente Ordenanza será a partir del 1º de marzo de 1991,- ARTICULO 10º: Para solventar los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza, amplíase en Finalidad 2 Salud Pública 1.1.2,11. Viáticos y Movilidad en * 40.000.000 que será tomado de Finalidad 6 a Clasificar 1.4.1. Crédito Adicional drl Presupuesto 1990 prorrogado para 1991.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 11º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese,- ---. — — DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 4 días del mes de Abril de 1991.- FIRMADO; DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Pte.) SR. JOSÉ ALFREDO ACUSE (Srio.) ES COPIA,..
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.