Ordenanza Nº 781/90
Exceptuando horario de cierre de confiterias
BOLÍVAR, 2 de Enero de 1991
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXPTE. Nº 2200/90
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le Son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 781/90
ARTICULO 1º: Con carácter excepcional, y Ad Referéndum del H. Concejo Deliberante del Partido de Bolívar dejar en suspenso la vigencia de la prohibición de desarrollar actividades después de las 3 Hs. y de las 5 horas a todos los Comercios de Pubs, confiterías, cafeterías, bares, wiskerías, pizzerías, confiterías bailables, y demás de características similares, para los días 22-23-24-25-28-29-30 y 31 de Diciembre de 1990, y viernes 4 y sábado 5 de Enero de 1991.
ARTICULO 2º: Establecer la obligatoriedad del retiro de las mesas de la vía Pública con un horario máximo de las 5 Horas.
ARTICULO 3º Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese,- - - - - - -
DADA en la sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 27 días del mes de Diciembre de 1990-
FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO (Pte.) SR. JOSÉ ALFREDO ACUSE (SRIO.)
ES COPIA.»
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.