Ordenanza Nº 772/90
Creando cargos en la guarderia infantil municipal
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXPTE. Nº :2043/90
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de ORDENANZA Nº 772/90
ARTICULO lº: Créase en el Presupuesto de Gastos 1990 los siguientes cargos para la Guardería Infantil "Alicia Moreau de Justo a) Dos Maestras Jardineras y/o Maestras Especializadas en Jardín Maternal, que se encasillarán en Categoría 5 de Personal Técnico (48 Horas) Finalidad 5- Bienestar Social.- b) Una Cocinera que se encasillará en Categoría 10- Personal de Servicio (48 Horas) Finalidad 5- Bienestar Social. - - - - - - - - - - -
ARTICULO 2º: Amplíase el Presupuesto de Gastos 1900 en las siguientes Partidas: FINALIDAD 5 - BIENESTAR SOCIAL 1.1.1.1.4, Personal Técnico....,, .....• .... • A 9.325.576,- 1,1,1,1,7, Personal de Servicio.••••••• ..... • A 3.977.084,- 1,1,1,3.5,13 Bonificación Especial Remunerativa No Bonificable .................... A 900.000,- 1,1.1.3.2, Sueldo Anual Complementario.•••.,, A 1.183.556, - 1.1.1.4.1. Al Instituto de Previsión Social... A 1.846.346,- 1.1.1.4.2. Al IOMA.. .......................... A 692.380,- 1.1.1.4.3. Al FONAVI .......................... A 769.310,. 18.694.252,-
ARTICULO 3º: Disminúyase en el Presupuesto de Gastos 1990 la Partida Finalidad 6 - A Clasificar 1.4.1. Crédito Adicional .. ....... A 18.694.252,-
ARTICULO 4º: El D.E. deberá proceder al llamado a Concurso del personal de acuerdo a las Ordenanzas vigentes*- - - - - - - - - - - ARTICULO 5º: La Dirección de la Guardería Infantil confeccionará conjuntamente don el D.E, Asociación Cooperadora y representantes de éste H.C.D,, el Reglamento para el funcionamiento de los turnos p e r t i n e n t e s . ARTICULO 6º Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- - - - - -
DADA en la sala de Sesiones del H.. CONCEJO 29 días del mes noviembre de 1990.- FIRMADO:^ DR. JUAN E.. COLOMBO (Pte.) JOSE ALFREDO ACUSE (Srio.)
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.