Ordenanza Nº 755/90

Oligatoriedad de analisis de hiv en toda transfusion de sangre

Ordenanzas · 25 de octubre de 1990 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXPTE. Nº 2060/90 "EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR en USO de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de ORDENANZA Nº 755/90 ARTICULO 1º Establécese la obligatoriedad de realización de diagnóstico y estudio de toda sangre, sus componentes y derivados que se afecte a transfusiones en los establecimientos asistenciales de cualquier tipo, de carácter público o privado del Partido de Bolívar, en los términos y alcances normativos que se especifiquen en el presente proyecto de ordenanza La autoridad da aplicación da ésta Ordenanza será la Dirección da Salud da la Municipalidad de Bolívar. ARTICULO 2º: Los establecimientos da salud obligados por la normativa que establece el Art.1º de la presente Ordenanza, deberá dar cuenta a la Dirección de Salud dependiente de la Secretaría de Acción social da la Municipalidad da Bolívar, respecto de la tenencia de equipos y aparatología para determinar la existencia del virus H.I.V. o en su defecto acrediten contratación con entidad subsidiaria que garantice en cada caso la afectiva realización del obligatorio estudio y diagnóstico establecido ARTICULO 3º La determinación negativa de la existencia del virus H.I.V será registrada y archivada por el prestador que se trate otorgándose certificado a requerimiento del interesado, cada treinta días se dará cuenta a la Autoridad da aplicación del listado de personas sometidas a los estudios. ARTICULO 4º: En los supuestos de determinación de positividad del H.I.V se procederá al descarte del material extraído excepto un muestra, conformándose una denuncia obligatoria anta la Dirección de Salud Municipal (manteniendo dicha Dirección al secreto profesional y arbitrando los medios a su alcance para la atención del supuesto paciente), en formularlo específico dicho formulario refrendado por al profesional actuante, será visado por la Autoridad de aplicación y control y juntamente con al material de muestreo entregado, será remitido al Laboratorio del Hospital Sub-Zonal de Bolívar para la pertinente confrontación y conformación del diagnóstico preventivo ARTICULO 5º: Serán consideradas contravenciones tipificadas, pasibles de sanciones las siguientes conductas: a) La falta o deficiencia de equipo o aparatología y/o de contratación,- b) Inobservancia o incumplimiento da las obligaciones administrativas o procedimentales estatuidas en los artículos 3º y 4º de la presente proyecto de Ordenanza ARTICULO 6º Las contravenciones verificadas serán pasibles de las sanciones que se establecen: a) La infracción tipificada en el punto 5º a) del art. tendrá una graduación punitiva que se especifica

PRIMERA INFRACCION: Clausura del servicio de hemoterapia de la Entidad prestadora y multa equivalente cuya escala será de diez a veinte salarios mínimos del personal municipal REINCIDENCIAS clausura de la entidad prestadora y multa básica del máximo legislado para la primera infracción, duplicándose automáticamente en cada reincidencia ARTICULO 7º Comuníquese, regístrese, publíquese archívese.- - - - - DADA E n la sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE D e BOLÍVAR , a los 25 días del mes de Octubre de 1990.- FIRMADO: DR .JUAN E. COLOMBO (Pte.) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Srio)

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.