Ordenanza Nº 733/90
Tarifas taxis
BOLÍVAR, 14 de Setiembre de 1990
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXPTE.Nº 2124/90
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 733/90
ARTICULO 1º Apruébase la Tarifa de Taxímetros para la Ciudad de Bolívar para su aplicación a partir del 13/9/90, según lo detallado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente
ARTICULO 2º La tarifa deberá ser impresa por el D.E. Municipal, y obligatoriamente deberá ser exhibida en el respaldo del asiento delantero del vehículo»- - - - - - ~ - - . - ~ - ~ - . - - - ~ . . - - - »
ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese,- - - - —
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 13 días del mes de Setiembre de 1990.•
FIRMADO: DR.JUAN E.COLOMBO (Pte.) SR.JOSE ALFREDO ACUSE (Srio.)
ES COPIA.-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.