Ordenanza Nº 728/90
Presupuesto ejercicio 1990
Modificada ORD 1143/95 COEFICIENTES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF:EXPTE.Nº: 2010/90 "EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR», en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 728/90
ARTICULO 1º:Fíjase en la suma de Australes VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES, NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO (A 26.429.987.764,-), el PRESUPUESTO DE GASTOS para el Ejercicio 1990.
ARTICULO 2º: Fíjase en la suma de Australes VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES, NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO (A 26.429.987.764,-), el CALCULO DE RECURSOS para el Ejercicio 1990. ARTICULO 3º: Fíjase en la suma de Australes CIENTO CUARENTA MIL ( A 140.000) el SUELDO MÍNIMO para los agentes municipales mayores de 18 años de edad, que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal y a partir del 10 de Enero de 1990. ARTICULO 4º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación, para el Intendente Municipal en la suma de Australes CUATRO, CIENTOS VEINTE MIL (A 420.000).
ARTICULO 5º: Fíjase un adicional por Bloqueo de Titulo de hasta el Treinta y Cinco por ciento (35%) mensual del Sueldo Básico para los cargos de: Secretario y Director de Obras Públicas, Director de Planeamiento y Farmacéutico del Hospital* ARTICULO 6º Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las Cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo, correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Pre-supuesto de Gastos se efectuará respetando los Nomencladores vigentes respectivos ARTICULO 7º: Establécese para los cargos del Personal Superior y Jerárquico de las Jurisdicciones 1 y 2 los siguientes coeficientes: JURISDICCIÓN I - H.C.D.
Concejales. Coeficiente 3,50 Secretario H.C.D " 3,20 P ro-S ecreta ri o H . C . D " 2,50 JURISDICCIÓN II - DEPARTAMENTO EJECUTIVO Finalidad I - Administración Central Intendente .Coeficiente 5,00 Secretario de Gob. Y Hc. Coeficiente 4,50 Secretario de Obras Púb. “ 4.50 Secretario Acciòn Social “ 4,50 Contador “ 4,50 Tesorero Coeficiente 3,50 Jefe de Compras......• • • • • " 3,50 Directores •• " 3,50 Sub-Contador Municipal.... " 3,00 Sub-Tesorero... " 2,10 Secretarlo Departamento Ejec. " 2,25 Jefe Departamento Contable... " 2,10 Delegado Urdampilleta y Pirov. " 2,50 Delegado de Hale y Paula ..... " 2,00 Jefe Dto. Veterinario.........." - 2,00 FINALIDAD II - Salud Pública Director de Salud .......Coeficiente 3,50 FINALIDAD III - Servicios Municipales Director................... Coeficiente 3,50 Jefe Corralón (42 hs.)..... " 2,50 FINALIDAD III-Servicios Sanitarios Director Coeficiente 3,50 Sub-Director (42 hs.) " - 2,50 FINALIDAD IV - Infraestructura Vial Sub-Director (42 hs.)...... Coeficiente 2,50 Jefe de Taller (42 hs.).... " 2,25 Los coeficientes antes mencionados se calcularan sobre la Categoría 7 del Personal Escalafonado, excepto los Concejales Jurisdicción I — H DC, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente forma: SUELDO BÁSICO X COEFICIENTE" CATEGORIA 7 X COEFICIENTE DE Personal Superior o Jerárquico según corresponda Los mencionados coeficientes/ tendrán vigencia a partir del 01-08-90.
ARTICULO 8º Autorizase al Departamento Ejecutivo a incrementar el Cálculo de Recursos de acuerdo a las variaciones que se produzcan en los Índices establecidos en la ordenanza Impositiva que e determinan en las Tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Servicios Sanitarios y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, y el 80% como mínimo
de dichos ingresos a distribuirlos en el aumento de las Partidas del Presupuesto de Gastos que corresponden a cada una de dichas Tasas (Finalidad 3-1; Finalidad 3-2 y Finalidad 4) en forma proporcional a la actual distribución.
ARTICULO 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer en Jurisdicción II las siguientes partidas y sus correspondientes montos Subsidios y Subvenciones a entidades y Personas del Sector // Privado en Australes: 90.650.000; Subsidios a Indigentes A 99.900.// 000; Becas: A 33.300.000; Ayuda a Establecimientos Educacionales y Asistenciales: A 140.027.370. ARTICULO 10º: La partida de Gastos en Personal Destajista en la Finalidad I y en la Finalidad III - 1 se considerará que es la efectivamente gastada hasta el 31-08.90 más Australes 50.000.000. ARTICULO 11º: Créase en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1990/ la Partida "Crédito Adicional", cuyo monto surgirá de la diferencia, entre lo proyectado por el Departamento Ejecutivo en la / Partida de Destajistas (Expediente 2010/90) y la Partida concretamente asignada en el artículo 10º de la presente.
ARTICULO 12º: Autorizase al Departamento Ejecutivo en la medida que se produzcan incrementos en el Cálculo de Recursos por variaciones de los valores de los Tributos Municipales del presente, y/o informes de mayores coparticipaciones de las previstas en el Cálculo de Recursos, a distribuirlas proporcionalmente en el Presupuesto de Gastos
ARTICULO 13º: Los cargos establecidos en el Artículo 7º) de la presente: Finalidad I: Sub-Contador Municipal, Sub-Tesorero; S e c r e t a r i o d e l Departamento Ejecutivo; Jefe del Departamento Contable; Jefe del D e p a r t a m e n t o V e t e r i n a r i o ; F I N A L I D A D I I I - 1 : J e f e d e C o r r a l ó n (42 h s . ) ; FINALIDAD III-2: Sub-Director (42 h s . ) | Finalidad IV-Infrae s t r u c t u r a V i a l : S u b - D i r e c t o r ( 4 2 h s . ) , J e f e d e T a l l e r ( 4 2 h s . ) , g o z a rán de todos los derechos establecido» en la Ordenanza Nº 203/86.
ARTICULO 14º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. - - —
DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 6 días del mes de Setiembre de 1990.-
FIRMADO: DR.JUAN E.COLOMBO (Pte) SR.JOSE ALFREDO ACUSE (Srio.)
ES COPIA.-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.