Ordenanza Nº 722/90
Tarifas taxis
B O L ÍV A R , 3 0 d e A go s t o d e 1 9 9 0 . -
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXPTE. Nº 2104/90
EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que 1« son propias, sanciona con fuerza de - ORDENANZA Nº 722/90 - ARTICULO 1º: Apruébase la tarifa de taxímetros para la Ciudad de Bolívar según lo detallado en el anexo I, que forma parte integrante de la presente- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 2º: La tarifa deberá ser impresa por el D.E. Municipal, y obligatoriamente deberá ser exhibida en el respaldo del asiento delantero del vehículo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 3º; Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 30 días del mes de Agosto de 1990.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FIRMADO; DR.JUAN E.COLOMBO (Pte.) SR.JOSE ALFREDO ACUSE (Srio.)
ES COPIA..
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.