Ordenanza Nº 720/90
Reglamentando uso del espacio aereo y subterraneo
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 720/90 ARTICULO 1º: Denomínase a la presente "REGLAMENTO PARA EL USO DEL ESPACIO PUBLICO AEREO Y SUBTERRÁNEO DEL PARTIDO DE BOLÍVAR", para el emplazamiento de cables destinados a instalación de circuitos de Televisión y Música ambiental ARTICULO 2º: Autorízase la utilización del espacio público aéreo y subterráneo del partido de Bolívar, para el emplazamiento de cables destinados a la instalación de circuitos cerrados de música ambiental o televisión, sujeto de los derechos que fijen las ordenanzas fiscal e impositiva y a las que se establecen en la presente. ARTICULO 3º: A tal fin, el interesado deberá solicitar al Departamento Ejecutivo el permiso correspondiente, el que deberá ser remitido al Honorable Concejo Deliberante para su otorgamiento. El mismo se concederá en los plazos y condiciones que establezca el comité Federal de Radiodifusión (COMFER) con la condición de que, si dentro del plazo de noventa (90) días corridos, corridos contados a partir de la notificación del acto administrativo que confiere el permisionario no acreditara ante el Departamento Ejecutivo en forma documentada la pertinente autorización del Comité federal de Radiodifusión (COMFER) para la prestación del servicio, el permiso de uso otorgado caducará de pleno derecho. Este plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo a solicitud de parte, debidamente fundada. Acreditada la autorización del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) dentro de los términos señalados y cumplidos los requisitos establecidos en los artículos siguientes, el Departamento Ejecutivo autorizará la iniciación de los trabajos, cuya fiscalización quedará a cargo de la Secretarle de 0bras Públicas como órgano de aplicación de la presente. A partir del otorgamiento de la autorización por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), el permisionario tendrá un (1) año de plazo para comenzar las emisiones. En caso contrario caducará el permiso municipal correspondiente, notificando al citado tal decisión. ARTICULO 4º: Previo a la iniciación de los trabajos de instalación, deberán cumplimentarse los siguientes recaudos: Conformidad otorgada por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). Presentación de las correspondientes autorizaciones otorgadas, por la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda.; Empresa Nacional de telecomunicaciones y organismos análogos (públicos o privados) para el uso de soportes en instalaciones existentes, y ante la Municipalidad, las referidas al uso de las columnas de alumbrado público, si se dispusiera tender el cable sobre las mismas, de acuerdo con lo dispuesto por las pertinentes normas técnicas. c) Presentación de planos aprobados, documentación técnica y demás antecedentes que fueran requeridos en su caso por las dependencias competentes de la Secretaría de Obras Públicas, d) El interesado solicitará las interferencias con los demás servicios públicos, fundamentalmente en el caso de los servicios subterráneos,/ las que deberán ser acompañadas en oportunidad de cumplimentarse lo establecido en el apartado c) e) El recurrente asumirá el compromiso de no interferir el normal desarrollo de cualquier servicio público y la responsabilidad por todos los perjuicios que pudiera ocasionar a la Municipalidad y/o terceros,
El tendido de los Conductores aéreos o subterráneos se realizará en un todo de acuerdo con las normas municipales vigentes. La fiscalización de los trabajos generales inherentes al tendido de cableados quedará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, Acreditar el cumplimiento de la garantía establecida en el artículo 7º de la presente. La Municipalidad no se hará responsable por los daños que sus instalaciones pudieran ocasionarle a cualquiera de las instalaciones del permisionario y a personas o cosas, por tensiones, corrientes eléctricas y cualquier otro motivo. ARTICULO 5º: NORMAS TÉCNICAS ESPECIFICAS PARA CABLES AÉREOS; En el caso que el tendido de la red fuese aéreo, las condiciones a cumplir para la aprobación son las siguientes:1) Conformidad otorgada por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). 2) De utilizarse columnas o postes de alumbrado público, deberán presentarse planos detallando su ubicación y estado general. Asimismo el cál-culo de los esfuerzos -traslados a la cima y a la base para cada tipo de columna- generados por causa de la nueva instalación de la red, en todos los casos diferentes que puedan aparecer, a solicitud de la Municipalidad se agregarán planos de detalles y cualquier otra informado gráfica de materiales de soportes y amarre a utilizar, La muestra del material que se requiera podrá ser sometida a ensayo En estos casos, los gastos que se originen correrán por cuenta del permisionario. 3) La prioridad para el otorgamiento del permiso de uso de columnas o postes de alumbrado público, estará dada por el orden de la presentación de las solicitudes por cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en este artículo. La columna o poste de alumbrado público serán utilizados en todos los casos como sostén o soporte del cable y no para retención del mismo, Además sólo podrán utilizarse aquellas que posean una altura mayor a seis (6) metros en su tramo recto. En aquellos casos en que existan instalaciones de alumbrado público con red de alimentación subterránea, no se podrá hacer bajo ningún concepto tendido de cable aéreo. 4) Los elementos de soporte y amarre, se montarán tomando todas las prevenciones que eviten dañar la pintura o galvanizado de las columnas De ocurrir lo contrario, la firma permisionaria deberá reparar los daños, efectuando el repintado galvanizado conforme a las normas de mantenimiento vigentes en la Municipalidad de Bolívar. Similar criterio regirá para cualquier otro daño que se ocasionare a las instalaciones existentes, 5) Los conductores serán colocados a una altura no menor de (cinco) metros sobre veredas y cinco metros con cincuenta (5,50) sobre calzada) y se comprometerá a cumplir las distancias mínimas establecidas en las reglamentaciones de otras reparticiones (Vialidad, Ferrocarriles, DEBA; Cooperativa Eléctrica de Bolívar, etc.). 6) Los soportes deberán colocarse en el tramo recto de la columna y en ningún caso sobre el codo o brazo de la misma, ni en las farolas 7) Para la transportación del cable, no se autorizará bajo ningún concepto el uso de ganchos y/o ménsulas sobre los muros de los edificios, ni tampoco el uso de las instalaciones de alumbrado público en suspensión, ni las columnas o soportes de semáforos. 8) Salvo casos excepcionales y sujeto a la autorización de la Secretaria de Obras Públicas, se permitirá la colocación de postes o columnas en la vía pública. 9) En cruce de rutas, autopistas o avenidas o cualquier otro caso, la Municipalidad a su sólo juicio podrá exigir el tendido del cable en forma subterránea, o determinar la solución técnica más conveniente. ARTICULO 6º: NORMAS TÉCNICAS ESPECIFICAS PARA CABLES SUBTERRÁNEOS : En el
caso de que el tendido de cables fuera subterráneo las condiciones generales a cumplir serán las siguientes: 1) Las enunciadas en el articulo 5º. 2) El tendido de la red subterránea se realizará bajo aceras, previo al correspondiente zanjeo La ejecución del mismo se efectuará por sondeo uniformemente distribuidos, a una profundidad mínima de ochenta centímetros (0,80 m.) tomados bajo cota de terminación del solado y con el fin de determinar el lecho más adecuado para el tendido del cable. En caso de existir dudas, la inspección ordenará la ejecución de nuevos sondeos donde estime sea necesario. 3) Para la colocación de los cables subterráneos se abrirá una zanja de cuarenta centímetros (0,40 m.) de ancho y sesenta centímetros (0,60m ) de profundidad. Cuando existan razones técnicas fundadas, estos parámetros podrán variarse previa autorización de la inspección de obra. efectuarse la rotura de aceras para el zanjeo, se ocasionará el menor deterioro posible a los solados existentes. Para evitar desmoronamientos y aflojamientos, cada cuatro (4) metros se dejará un yugo de contención de cuarenta (40) centímetros de ancho. Por debajo de este se realizará un túnel para el paso del cable. 4) Cuando se deban atravesar calzadas o aceras en las que existan pasos para vehículos, se colocará una tubería de protección de policloruro de vinilo de no menos de setenta (70) milímetros de diámetro interior y cinco (5) milímetros de espesor de pared, instalándola con esa finalidad en un túnel de setenta (70) centímetros de profundidad, este será rellenado en los sectores que no ocupe el caño con hormigón inyectado Si se tratara de sectores de gran longitud que impidan realizar los trabajos de esta forma, se efectuarán perforaciones de acometida y maniobra de las menores dimensiones posibles, debiendo el resto excavarse en túnel. A la entrada y salida del túnel se construirá un cabezal de ladrillos para sujeción. De colocarse más de un conducto, éstos se vincularán solidariamente por medio de ataduras en forma de brida y sus juntas se rellenarán y soldarán con cemento antes de introducirlos. Se taparán la bocas de entrada y salida con mezcla pobre u otro tipo de tapón que impida el ingreso de agentes extraños antes del pasaje del cable, colocándose previamente un hilo testigo de vinilo. 5)Instalación del cable: El lecho de la zanja se apisonará y nivelará, y se colocará tierra seca libre de escombros formando un lecho donde se ubicará el cable cubriéndolo unos milímetros con ella. El o los cables irán alejados de otras canalizaciones que pudiera haber en el mismo nivel o próximo. 6) Los cables se protegerán ubicando sobre ellos dentro de la zanja medias cañas de hormigón reforzadas y durante el proceso se rellenará la zanja apisonando la tierra varias veces. 7) Cuando los trabajos deban demorar más de veinticuatro (24)horas, la tierra y escombros extraídos durante el zanjeo se depositarán en cajones de madera o metal desarmables y con juntas eficientes, del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de un (1) metros Se dejará libre un (l) metro por cada cinco (5) metros ocupados. 8) El permisionario deberá transportar sin cargo la tierra excedente, hasta los lugares que fije la Municipalidad. Los trabajos en aceras como en calzadas deberán ejecutarse dando cumplimiento a las disposiciones pertinentes en materia de tránsito de peatones y vehículos, el que no deberá ser interrumpido, no afectando en extensión mayor que la estrictamente necesaria para efectuar las obras. Las zanjas abiertas deberán ser cubiertas, para permitir el paso de peatones y vehículos y aseguradas para que no
puedan ser removidas por agentes extraños o fenómenos atmosféricos En modo especial durante la noche, deberán colocarse señales reglamentarias, que indiquen la realización de los trabajos y el peligro inherente del zanjeo por medio de carteles y balizas con luces rojas de atención e iluminación de los carteles. 9) La reparación de aceras la realizará el permisionario al terminar el tapado aún cuando estuvieran construidas por sólidos especiales (tacos de madera, granitullos, asfalto, hormigón, etc) Los trabajos deberán ser iniciados dentro de los cinco (5) días de concluido el cierre de las zanjas* 10) En subida sobre muros, postes o columnas, el cable será protegido por caños de PVC reforzados o caño galvanizado, hasta una altura de tres (3) metros. 11) La compactación del túnel será efectuada en forma tal que no ocasione problemas al pavimento, responsabilizándose a la permisionaria por cualquier daño al mismo por deficiencias en la realización de los trabajos. 2) Los cruces de calzadas para la colocación de cañerías se realizarán en túnel, sin rotura de pavimento, debiéndose alojar el cable en tubos de PVC reforzado de un diámetro tal que permita el alojamiento de ocho (8) cables como el que se va a instalar. 13) Los sectores de las aceras que sean afectados por el tendido de cables serán reparadas por la permisionaria dentro de los diez (10) días de efectuada la apertura de los zanjeos. 4) En la ejecución de los trabajos el permisionario cumplimentará las reglamentaciones vigentes. ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo exigirá al permisionario la constitución de garantía adecuada a la envergadura de la obra, con el objeto de resguardar los intereses públicos y privados que pudieran ser afectados por el desarrollo de los trabajos. A tal efecto el permisionario depositar, en la Tesorería Municipal, en cualesquiera de las formas que admita la comuna, el equivalente al cinco (5) por ciento de los bienes que resulten afectados por el emplazamiento de cables destinados a la Instalación de circuito cerrado de televisión y/o música funcional. para ello la dependencia municipal competente computará la utilización de columnas, postes y/o soportes de alumbrado público, por unidad; cámaras, por metro cúbico; cañerías, por volumen o longitud; zanjeado, por metro cúbico; pavimento, por metro cuadrado; semáforo y/o señalización luminosa, por unidad. El monto de la garantía será actualizada semestralmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:
G (A)- G (0) I (n) I (o) donde: G (A) : Importe de la garantía actualizada G (0) : Importe de la garantía original I (n) : índice de precios del Indec Costo de la Construcción Nivel General del mes anterior al que se refiere la actualización. i (o) : ídem para el mes anterior al de iniciación dé los trabajos ARTICULO 8º:El incumplimiento por parte del permisionario de las
obligaciones a su cargo contenidas en la presente y de las normas legales de aplicación en la materia, hará caducar en forma automática la autorización concedida, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder en el caso de constatarse la comisión de contra-venciones, de acuerdo a lo previsto en el Art.13º de la presente.- - - - -
ARTICULO 9º: La Municipalidad se reserva el derecho de disponer el retiro de las insta1aciones cuando medien razones de orden técnico, de seguridad, interferencias con obras existentes o a realizarse, o de / cualquier otro tipo, no teniendo el permisionario derecho a reclamo alguno indemnización.- - _ - - - - _ - - - ARTICULO 10º:En caso de efectuarse tareas de mantenimiento y/o traslado de instalaciones de alumbrado público a pedido de la Municipalidad, el permisionario deberá retirar las instalaciones de las columnas afectadas hasta tanto se den por terminadas las tareas. De no hacerlo, la Municipalidad realizará los mismos, facturando su costo al permisionario* Los daños y perjuicios que pudiera sufrir el permisionario por realizar los trabajos solicitados correrán por su cuenta, no pudiendo reclamar ningún tipo de indemnización.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO l1º: Si por cualquier motivo se inhabilitara el servicio prestado por el permisionario, la red de circuito cerrado deberá ser desmontada, dejando en perfectas condiciones los elementos de las instalaciones originales que ya existían en la vía pública. Si dentro de los seis (6) meses aún no se hubieren efectuado dichas tareas, la Municipalidad podrá desmontar las instalaciones y efectuar los trabajos que considere necesarios en cumplimiento de lo especificado anteriormente, con cargo al permisionario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 12º: El permisionario se obliga a solicitar las inspecciones correspondientes antes, durante y después de los trabajos, sin cuya aprobación no podrá iniciarlos, ni darlos por finalizados. Para la fiscalización de los servicios, se habilitará un Libro de Ordenes de Servicio y de Pedidos de Inspección, en hojas triplicadas que suministrará el permisionario.- - - - ARTICULO 13º: SANCIONES: 1. Forma de aplicar las sanciones: El incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones a su cargo, lo hará pasible de las sanciones que se establecen en el presente artículo. Constatada la infracción se labrará el Acta correspondiente, dejándose constancia de la fecha, hora y causa de la infracción, dando intervención ulterior al Juzgado Municipal de Faltas u Organismo competente. 2. En el caso de que el permisionario sean varias sociedades vinculadas ocasionalmente para la ejecución de los trabajos, la sanción que eventualmente pueda serle aplicada será afrontada en forma solidaria cuando
se tratara de multas. Cuando corresponda la solicitud de suspensión en los registros municipales y/o provinciales, la misma se hará extensiva a todas las sociedades vinculadas.
3. MULTAS: Se aplicarán multas por: incumplimiento en los plazos de reparación de daños, incumplimiento de órdenes de servicio, /uso de materiales indebidos, trabajos defectuosos o antirreglamentarios , incumplimiento en la actualización del depósito de garantía en el plazo previsto, realización de obras sin permiso. Las multas oscilarán entre un mínimo de cinco (5) y un máximo de veinte (20) sueldos mínimos municipales, de acuerdo con la gravedad de la infracción.
ARTICULO 14º: Las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la promulgación de la presente, mantendrán su vigencia si dentro de los(90) noventa días de su promulgación, los interesados ratificarán expresamente su intención de ejercitarlas. Vencido dicho plazo, se mantendrá por desistida la petición y la autorización caducará de pleno derecho.
ARTICULO 15:Comuníquese. regístrese, publíquese y archívese,-
DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 30 días del mes de Agosto de 1990.-
FIRMADO: DR.JUAN E. COLOMBO (Pte.) SR.JOSE ALFREDO ACUSE (Srio.)
ES COPIA.-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.