Ordenanza Nº 704/90
Modificando ordenanza 697/1990 fiscal ejercicio 1990
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº. 2009/90 "EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE, BOLIVAR en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de : ORDENANZA Nº: 704/90 ARTICULO 1º: Modifícanse los siguientes artículos de la Ordenanza Fiscal del Ejercicio 1990 (Ordenanza Nº: 697/90) TITULO 1- TaSA POR ALUMBRADO. LIMPIEZA Y CONSERVACION DE.LA VIa PUBLICA ARTICULO 44º: Las tasas que se fijan se aplicarán por metro lineal de frente y por mes, por el valor que figura en la ordenanza Impositiva. Se ajustará de acuerdo a la variación al índice de precios al Consumidor publicado por el INDEC desde la vigencia de la Ord. Impositiva y hasta el mes inmediato anterior al vencimiento de cada cuota, RIEGO - ARTICULO 48º: Zona Urbana de Urdampilleta y Pirovano y calles de tierra zona urbana y suburbana de Bolívar, abonarán las tasas que fije la Ordenanza Impositiva por metro lineal y por mes. Se ajustará de acuerdo a la variación al índice de precios al Consumidor publicado por el INDEC desde la vigencia de la Ordenanza Impositiva y hasta el mes inmediato anterior al vencimiento de cada cuota.- - - -
TITULO XI- DERECHOS- DE OCUPACIÓNO USO DE ESPACISOPUBLICOS. HECHO IMPONIBLE ARTICULO 94º: Por los derechos que a continuación se detallan, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan. a) La ocupación por particulares del espacio aéreo, con cuerpos o balcones, excepto los cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiese hecho cesión gratuita del terreno para formales. b) La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioskos instalaciones" análogas, ferias o puestos, excepto aquellos kioskos que sean explotados por personas discapacitadas* c) Zona rural con hacienda o sembradío* d) Por ocupación del espacio aéreo con cables y otros elementos por parte de empresas que tramitan con fines comerciales, propaganda o música con imágenes a interiores a casas de familia, comercios e industrias, pagarán previa autorización por metro lineal y por año. e) Los surtidores de nafta, gas-oil, kerosene, por baca de expendio cuyo eje ubique hasta 2,99 metros de la línea municipal, por año TITULO XVI - TASA POR CONSERVACIÓN. REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL mUNICIPAL.- ARTICULO 132º:Por los servicios de conservación, reparación y mejoramiento de calles y caminos rurales, municipales, se abo-narán los importes que al efecto se establezcan, exceptuándose de esta Tasa, las fracciones de hasta 25 Hectáreas cuando el propietario viva en la misma y la explote directamente, a solicitud del interesado previa verificación de la declaración jurada que presentará al efecto. se ajustará de acuerdo al kilogramo de carne de novillo de entre 400 y 420 Kilogramos del Mercado de Liniers,-
TITULO XX - TaSA POR SERVICIOS SANITARIOS
-HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 141º:Por los inmuebles con edificaciones ooain ellos, que tengan disponibles los servicios de agua y desagües cloaca-les, comprendidos en el radio que se extiendas las obras, y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan con prescindencia de la utilización o nó del
servicio. Por los servicios especiales de la Ordenanza Impositiva anual establecerá los importes a abonar por dichos conceptos. Se ajustará de a-cuerdo a la variación al índice de precios al Consumidor publicado por el INDEC desde la vigencia de la Ordenanza impositiva y hasta el mes inmediato inferior al vencimiento de cada cuota. ARTICULO 143º;Se establecerán las alícuotas mensuales para los servicios d e agua corriente y desagües cloacales aplicables a la categoría de ubicación del inmueble. Se ajustarán de acuerdo a la variación al índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC desde la vigencia dela Ordenanza Impositiva y hasta el mes inmediato anterior al vencimiento de cada cuota.
ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese»-
dada en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE bolívar, a los 14 días del mes de Junio de 1990.- - - - - - « - - - - - - - - - - - - - .
FIRMADO: DR.JUAN E.COLOMBO (Pte.) SR. JOSE ALFREDO ACUSjE. (Srio.)
SECRETARIO JOSE ALFREDOH. C. D.
ACUSE
ES COPIA,
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.