Ordenanza Nº 697/90
Fiscal ejercicio 1990
Bolívar, 5 de Junio de 1990 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 2009/90 "EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº: 697/90 ARTICULO 1º: Ratifícase el texto de la Ordenanza Fiscal año 1989 (Nº 562/89) para el corriente Ejercicio 1990, con los siguientes artículos modificados que a continuación se detallan: ARTICULO 3º: Facúltase al D.E. para que previo un estudio socio-económico efectuado por la Dirección de Bienestar Social, exima total o parcialmente del pago de la Tasa a aquellas personas que siendo propietarios del único bien Inmueble, vivienda del núcleo familiar, reúna condiciones que hagan dificultoso o imposible dicho pago. Autorízase al D.E. para que en casos de prorroga de la presente Ordenanza para el Ejercicio 1991, emita hasta tres cuotas de la Tasa des Servicios Sanitarios y Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, hasta tres cuotas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; y hasta una cuota de la Tasa de Seguridad e Higiene.- ARTICULO 6º: A solicitud de los Contribuyentes el D.E. podrá conceder facilidades para el pago en cuotas de lo que se adeude en concepto de derechos, tasas, permisos, como así también recargos o multas y actualizaciones de acuerdo a los recargos establecidos por la Ordenanza Nº 668/90, el que empezará a aplicarse a partir del día siguiente al del vencimiento de la obligación ó el de la presentación, si esta fuera posterior. A tal efecto el D.E. dictará la reglamentación que fijará en números de cuotas, monto de los pagos a cuentas, y demás recaudos que determinen las reglamentaciones y sanciones a que están sujetos los contribuyentes por incumplimiento de las normas que dichas reglamentaciones establecen las solicitudes de plazos denegados no suspenderán los recargos o intereses a que se hubieran hechos pasibles los contribuyentes. Los contribuyentes que hayan obtenido plazos para el pago de la deuda podrán obtener la liberación condicional de sus obligaciones, siempre / que afiancen el pago en la forma en que cada caso establezca el D.E. el pago efectuado fuera de los plazos concedidos, será sancionado con los recargos respectivos aplicados sobre las cuotas vencidas sin perjuicio de las atribuciones del D.E. de considerar exigible la totalidad de la deuda. ARTICULO 10º: Se autoriza al D.E para proceder a la devolución de los impuestos abonados de más cuando mediare error de cálculo, liquidación o indebida aplicación de la tasa o del tributo o cualquier circunstancia que implique repetición de pagos y actualizaciones de acuerdo a los recargos establecidos por la Ordenanza Nº:668/90. ARTICULO llº: Los contribuyentes y demás responsables de pago de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Bolívar, el que se consignará en cada trámite o declaración jurada con la Municipalidad. Los cambios de domicilio deben ser comunicados por escrito a la oficina dentro de los 10 días de produ cidos Hasta tanto la oficina impositiva no reciba la pertinente comunicación del cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el úl timo constituido del responsable. En el supuesto de responsables por el pago de las tasas y derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, la oficina de impositiva podrá tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o si se hubiera inmueble de su propiedad dentro del Partido, uno cualquiera de ellos a su elección; y actualizaciones de acuerdo a los recargos establecidos por la Ordenanza Nº:668/90. ARTICULO 14º: Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, se practicarán según corresponda: a)Por carta simple en obligaciones no vencidas b)Por nota o memorándum certificado con aviso de retorno» c)Personalmente, debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada, en la que se especificará el lugar, día, hora en que se efectuó y que será firmada por el agente notificador y por el interesado, si accediera, al que se le dará copia autenticada por el notificador d)En las oficinas Municipales- Cuando se desconozcan el domicilio del contribuyente o responsable las citaciones o notificaciones se realizarán por medio de un edicto publicado en un diario de circulación en el Partido de Bolívar o en Boletín Municipal, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que puede residir el contribuyente responsable. ARTICULO 17º: Están obligados a pagar 1as tasas o derechos con los recursos que administren o dispongan como responsables del incumplimiento de 1a deuda y demás obligaciones de sus representados, mandantes tutelares de los bienes administrados o en liquidación, etc. En la forma y oportunidad que rigen para aquellos o parcialmente se fijen para tales responsables y actualizaciones de acuerdo a los recargos establecidos por la Ordenanza Nº 668/90, a) Del cónyuge que administre el bien de otros.
b) Los padres tutores y curadores de incapaces c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de recursos civiles, representantes de sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de: Las sucesiones y a falta de estos, el cónyuge supersetito y los herederos, d) Los directores, gerentes y demás responsables de las persona jurídicas y demás entidades incluidas en el inc.b) y c) del Art. 16º de la presente Ordenanza, ARTICULO 24º: A1 ejercer las facultades de verificación, la oficina competente procederá a emplazar al contribuyente para que en el término de hasta quince (15) días, que podrá ser prorrogado a su pedido, presente declaración jurada o si las hubiere presentado, rectifique o ratifique su contenido, aportando en ambos cases los libros, registros y comprobantes de los datos anunciados. Si las conclusiones de la fiscalización llevada a cabo así lo aconsejaran, se procederá a determinar de oficio la obligación impositiva, sea en forma directa por el conocimiento cierto de la materia impositiva, sea mediante estimación si les elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de aquellas. Igual procedimiento adoptará la oficina impositiva si el contribuyente luego del emplazamiento fuera renuente a presentar las declaraciones obligatorias aplicando las actualizaciones de acuerdo a los recargos establecidos por la Ordenanza Nº:668/90,- ARTICULO 33º: Los obligados o responsables del pago de tasas o derechos municipales podrán repartir el pago de las sumas obladas interponiendo a tal efecto recurso de repetición ante el D.E. Este deberá pronunciarse dentro del término de 60 días La falta de resolución en el término previsto interrumpe la aplicación de recargos, intereses y/o actualizaciones en el período posterior a los 60 días, hasta la fecha de notificación del dictamen, de acuerdo a los recargos establecidos por la Ordenanza Nº:663/90,- ARTICULO 55º: por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a. comercios e industrias y actividad asimilable a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la Tasa que a tal efecto se establezca de acuerdo a las siguientes categorías: RUBRO 1: .Bancos, Instituciones Financieras, empresas de comunicaciones,-RUBRO 2: Casas de Remate Feria, acopladores de cereales. Inmobiliarias, acopiadores de frutos del país, insumos agropecuarios, barracas, fraccionadores de qas, semilleras- RUBRO 3: Venta de máquinas agrícolas, automotores, y consignatarios, taller de reparaciones con venta de repuestos y accesorios para automotores y maquinarias, venta de neumáticos, corralones de materiales, supermercados•- RUBRO 4:distribuidores mayoristas, cine, restaurant, estaciones de servicio, empresas fúnebres, estudios de arquitectura, ferreterías, pinturerías, joyerías y relojerías, farmacias, florerí as, clínicas, asesorías y gestorías, venta de artículos y artefactos del hogar, tiendas, zapaterías, librerías, imprentas, lavaderos de automóviles y camiones, mueblerías, ópticas, agencias de Prode y loterías, veterinarias, criaderos avícolas, industrias manufactureras. RUBRO 5: Todo otro comercio no especificado en los rubros anteriores. Todo comercio que ejerza diversos ramos (de acuerdo a lo especificado en los rubros anteriormente enunciados) abonarán la tasa mayor que corresponda. En caso de duda para el encuadramiento será de aplicación supletoria la lista de actividades que tenga vigente la Dirección Provincial de Rentas para el Impuesto a los Ingresos Brutos. ARTICULO 64º: Disposiciones comunes a este titulo: HECHO IMPONIBLE Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e Higiene en comercios, industrias y actividades similables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonará la tasa que al efecto se establezca. BASE IMPONIBLE Número de personas en relación de dependencia del contribuyente que efectivamente trabajen en jurisdicción del Municipio, con excepción de los miembros d«l directorio o consejo de administración o similares, o personal de corredores o viajantes, TASA Un monto mensual que se establecerá en función del sueldo mínimo del personal que reviste dentro del agrupamiento obrero de la Administración Municipal. Cuando exista modificación de dicho sueldo, la variación de la tasa comenzará a regir desde el primer día del mes a partir del cual se disponga la medida. CONTRIBUIYENTES Los titulares de los comercios, industrias y servicios alcanzados por la tasa de acuerdo a lo establecido en e l Art.55º) de la Ordenanza Fiscal vigente para la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria ARTICULO 68º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los importes que al efecto se establezcan:
1) La publicidad o propaganda escrita e gráfica, hecha en la vía pública o visible desde esta, con fines lucrativos y comerciales* 2) La publicidad y propaganda que se hace en el interior de locales destinados al publico (Cines, teatros, campos de deportes)* NO COMPRENDE a) La publicidad o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales, benéficos y políticos* b) La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias de establecimiento, salvo en el caso de use del espacie publico* c) Toda clase de letreros luminosos.- ARTICULO 142: La base imponible estará delimitada por tres zonas: ZONA 1: Áreas comprendidas por las manzanas:7 a 10 inclusive;23 a 26 inclusive;39 a 42 inclusive;55 a 58 inclusive! 69 a 76 inclusive; 85 a 92 inclusive; 165 a 172 inclusive;181 a 188 inclusive; 199 a 202 inclusive; 215 a 218 inclusive; 231 a 234 inclusive; 247 a 250 inclusive ZONA 2: El resto de las manzanas de la planta urbana no comprendidas / en la Zona 1— ZONA 3: Las manzanas comprendidas en la Circunscripción II Asimismo podrá determinarse la base imponible por consumo establecido de acuerdo a las lecturas de caudal* Con relación a los servicios especiales la base imponible se establecerá en cada case de acuerdo a las características del servicio ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo deberá ordenar el texto de la p r e s e n t e O r d e n a n z a ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese - - DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR , a los 31 días del mes de Mayo de 1990.-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.