Ordenanza Nº 691/90
Tarifas taxis
BOLÍVAR,18 de Mayo de 1990••
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXPTE.Nº 2025/90
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR», en uso de las facultades que le sen propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 691/90
ARTICULO 1º: Apruébase la tarifa de taxímetros para la Ciudad de Bolívar, según lo detallado en el anexo I, que forma parte integrante de la Presente
ARTICULO 2º: La tarifa deberá ser Impresa por el D.E. Municipal, y obligatoriamente deberá ser exhibida en el respalde del asiento delantero del vehículo ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- - - - -
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 17 días del mes de Mayo de 1990
FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO (Pte.) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Srio.)
ES COPIA.-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.