Ordenanza Nº 688/90
Incremento luz pirovano
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº:2008/90
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 688/90
ARTICULO lº: Fíjase en Australes 479,15 el costo básico del KWH a facturar por la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Ltda., a aplicar a partir del lo de Marzo de 1990, con el siguiente cuadro tarifarios RESIDENCIALES Los primeros 5O A 435,58 Kwh A 483,49 Los siguientes 5O Kwh A 511,84 Los siguientes 100 Kwh A 585,02 Los siguientes 100 Kwh A 643,52 Excedente de 300 Kwh. A 483,49 ALUMBRADO PUBLICO A 531,84 COMERCIALES A 531,84 REPARTICIONES OFICIALES A 563,75 RURALES
ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese••
DADA en la sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 3 días del mes de Mayo de 1990- • • • - • - - • • - - « ■ - • • • - - •
FIRMADO DR.JUAN E,COLOMBO (Pte) SR.JOSE ALFREDO ACUSE (Srio.)
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.