Ordenanza Nº 659/90
Estableciendo bonificacion especial carrera hospitalaria
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO RE F. E X P. Nº 6 59/ 90
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en USO de las facultades que la son propias sanciona con fuerza de ORDENANZA Nº 659/90
ARTICULO lº: Establécese para al Personal Profesional da los Centros
de Salud del Partido de Bolívar incluidos en carrera Profesional Hospitalaria una Bonificación Espacial No Remunerativa por tarea crítica equivalente al 35% del Sueldo Básico del cargo en que revista cada profesional, a partir del lº de Enero de 1990 y en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 4508/89 del Superior Gobierno da la Provincia da Buenos Aires.- - - - - - - -
ARTICULO 2º: Créase en el Presupuesto de Gastos-Ej.1989 prorrogado para el EJERCICO 1990, la siguiente partida Jurisdicción 2-Dapartamento Ejecutivo Finalidad 2-Salud Pública 1.1.1.3.5.15. Bonificación Espacial No Remunerativa-Tarea Crítica / A 25.500.000,- ARTICULO 3º: El crédito necesario para atender la creación del Art.2º deberá tomarse do la siguiente partida del mismo Presupuesto Jurisdicción 2-Dapartamento Ejecutivo Finalidad 6-A Clasificar 1.4.1.Crédito adicional....•..•••.••••••••..••••••A 25.500.000,-
ARTICULO 4º Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese- - - - DADA en la sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR , a los 1S días del mes de Marzo de 1990. EMILIO COLOMBO (Presidente), ACUSE (Secretario)
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.