Ordenanza Nº 644/89
Zonificacion autorizando radicacion de confiterias bailables
DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXP.Nº 1863/89 y 1853/89
•EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR en USO de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de
- ORDENANZA Nº 644/89 -
Artículo lº Autorizase la radicación de las confiterías bailables en los inmuebles cuya Nomenclatura Catastral son las siguientes:
1º: Circunscripción II, Sección A, Chacra 78, Manzana 78a, Parcela 14. 2º Parte de Chacra 41, serie I, Parcela 2, Dominio Nº 63 año 1942 - - Articulo 2º: Dichas autorizaciones tienen carácter de excepción a la Ordenanza vigente Nº 329/79. - - - . - Artículo 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 28 días del mes de Diciembre del a ño 1989- - - - - - - - - - - - . - -
FIRMADO DR.JUAN E.COLOMBO (Pte.) SR.JOSE ALBREDO ACUSE (Srio.)
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.