Ordenanza Nº 627/89

Estableciendo sistema de recargos por pago atrasado de tasas

Ordenanzas · 23 de noviembre de 1989 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 627/89 Y 645/89

REF.: EXP. Nº 1.874/89.—

"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza del ORDENANZA Nº 613/89 ARTICULO lº): Establécese por única vez un sistema supletorio al Art.4º de la Ordenanza Fiscal vigente para el pago de deuda atrasada, inclusive en los casos en que exista juicio de apremio, aún con , liquidación firme por las siguientes tasas: Tasa Vial Municipal, Servicios Sanitarios, Alumbrado Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía, pública, y Seguridad e Higiene, y con vigencia desde el 1º de Octubre de 1989 hasta el 31 de Diciembre del mismo año.- - - - - - - - ARTICULO 2º): Cada una de las cuotas atrasadas de las tasas mencionada será actualizada al valor que resulte de dividir el total de la, tasa respectiva fijado para todo el año 1989, por 6 para las 3 primeras y por 4 para la última a que hace referencia el Art lº), aplicándole al valor actualizado un interés punitorio.- - - - - - - ARTICULO 3º): El monto total de la deuda actualizada podrá ser abonada en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas • partir de la fecha del acogimiento.- ARTICULO 4º) El interés punitorio será aplicado de la siguiente manera: Para las deudas correspondientes al año 1984 el 80% anual Para las deudas correspondientes al año 1985 el 70% anual Para las deudas correspondientes al año 1986 el 50% anual Para las deudas correspondientes al año 1987 el 40% anual Para las deudas correspondientes al año 1988 el 30% anual Para las deudas correspondientes al año 1989 el 10% anual ARTICUL0 5º) Los contribuyentes que no se hayan acogido y además efectivizado el total de la deuda atrasada durante el plazo de vigencia del presente sistema de pago, no podrán invocarlo para la regularización de sus deudas a partir del 1º de Enero de 1990, la que volverá a realizarse conforme lo establezca la Ord.Fiscal vigente. ARTICULO 6º): Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese- - - - DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 23 de NOVIEMBRE de 1989, -------------------------------------------- - - -

FIRMADO: DR. JUAN E.COLOMBO (PTE) SR. HUMBERTO CALIGIURI (3RI0.). - ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.