Ordenanza Nº 609/1989
Obligatoriedad uso de elementos descartables en salud
REF. EXP. Nº 1828/89
EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de
ARTICULO 1º): Prohíbase en todos los Hospitales, Centros Periféricos, salas de Primeros Auxilios, y otras de tratamiento de Salud, dentro del Partido de Bolívar, el uso de Jeringas, Agujas, ciernen, tos para transfusiones o sondeos, NO DESCARTABLES
articulo 2º) Los elementos descartables a utilizar, deberán ser aprobados por la "Comisión Nacional de Energía Atómica" en lo referente a su esterilización y por "Salud Pública" Nacional y/o Provincial en lo atinente a sistema y tipo ARTICULO 3º): Los elementos utilizados deberán ser indefectiblemente,/ una vez utilizados entregados al paciente (si está en uso de sus facultades mentales) o en su defecto a familiar o acompañante que se encuentre a cargo del enfermo, para su inmediata destrucción ARTICULO 4º): Deberá llevarse un registro estricto de las inyecciones diaria:; u otras prácticas donde intervengan estos tipos de elementos, para que los mismos sean entregados a quien se encuentre a cargo del enfermo y sean destruidos en presencia del profesional médico o asistente, quienes firmarán el registro diario
articulo 5º); Será considerada Falta Grave el no cumplimiento de la presente Ordenanza, siendo pasible de sumario administrativo, el profesional o auxiliar de la medicina que transgreda la presente
aRticUlo 6º) El gasto que demande la aplicación de la presente, se imputará en el Presupuesto de Gastos a la Jurisdicción 2,/Finalidad 2, Ítems 1 "Salud Pública", siendo gratuito los elementos a utilizar
por indigentes o pacientes de escasos recursos. En caso contrario se cobrará el costo del elemento más un treinta (3%) por ciento para fondo de reposisición, pudiendo si asi lo prefiere el paciente o quien esté a su cargo, proveer los elementos a utilizar*- .... — -~
ARTICULO 7º): En todos Hospitales, Centros Periféricos, etc. deberá estar a la vista una lista con los valores netos de cada elemento a utilizar.
ARTICULO 8º): De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.CONCEJO DELIBERNANTE A 9 DE NOVIEMBRE DE 1989
FIRMADO: JUAN EMILIO COLOMBO (PTE)
SR. HUMERTO CALIGIURI (SRIO)
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.