Ordenanza Nº 604/89
Creando el consejo de lucha contra el uso indebido de drogas
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 1787/89
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las facultadas que le son propias, sanciona con fuerza de
■ ORDENANZA NO 604/89 -
ARTICULO lo): Créase el Consejo Municipal de Lucha contra el Uso indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas, a fin de encarar en conjunto la lucha contra el flagelo social derivado del abuso en el consumo de drogas ilícitas y lícitas, mediante la aplicación a tal efecto de políticas de prevención y reducción de la demanda ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, control de su oferta La supresión del tráfico ilícito, así como el tratamiento y la rehabi-litación de las personas afectadas por dicho consumo
ARTICULO 2º): El consejo Municipal ha que se refiere el artículo anterior, estará integrado por el Sr. Intendente Municipal o quien este designe, un representante de cada bloque del H. Concejo Deliberante Representantes de las entidades intermedias (entidades profe-sionales del arte de curar, demás entidades profesionales, fundaciones, cooperativas, sociedades de fomento, entidades docentes y estudiantil les, iglesias, sindicatos, etc.
ARTICULO 3º): El Concejo Municipal tendrá como misión prioritaria coordinar a nivel local todas las tareas inherentes a la educación, prevención, control, etc.. como asi también las que emanan de la Secretaría de Estado de la Presidencia.
ARTICULO 4º): Los gastos que demanden este Consejo Municipal estará de acuerdo a las posibilidades del Municipio, estando facultado para recibir subsidios, donaciones, etc. ARTICULO 5º): Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 26 de OCTUBRE de 1989
FIRMADO: JUAN E.COLOMBO (PTE.) - SR HUMBERTO CALIGIURI (SRIO)
ES C O P I A
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.