Ordenanza Nº 595/89
Tarifas electricas pirovano
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.,: EXP. . Nº 1790/89.-
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 595/89
ARTICULO lº): Apruébase la siguiente Escala de Tarifas, a aplicar en el mes de AGOSTO de 1989, por la Cooperativa de Obras y Ser-vicios Públicos de PIROVANO Ltda,:
Los primeros 50 KWH .... A 52,3554 Los siguientes 50 KWH . . . . A 57,1412 " " 100 KWH .... A 62,8562 • A 76,0584 • A 57,1412 • A 62,8562 " " 100 KWH • • • Excedente de 200 KWH . . . ALUMBRADO PUBLICO KWH . . . COMERCIALES . . . KWH . . REPARTICIONES OFICIALES KWH • . A 62.8562 RURALES . . . • . KWH • • • . A 67,1298
ARTICULO 2º): Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 29 de SETIEMBRE de 1989.
FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO (PTE.) « SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO.). •
ES C O P I A
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.