Ordenanza Nº 592/89
Impositiva ejercicio 1989
BOLÍVAR, 02 de OCTUBRE de 1989.-
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.: EXP. Nº 1778/89.
EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 592/89
ARTICULO 1º: Fíjanse para el año 1989 los aumentos de las tasas de la Ordenanza Impositiva vigente de la siguiente forma: CAPITULO I TASA POR ALUMBRADOBARRIDO,LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PUB, Artículo 1º): De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, arts. 43 á 49, fijándose las tasas: que se consignan a continuación: ALUMBRADO Artículo 2º): Las tasas que regirán por metro lineal de frente y por año: ALUMBRADO PUBLICO TERRENOS BALDÍOS DE BOLÍVAR Primera Categoría ... ............................... A 1.092,00 Segunda Categoría .................................. A 840,00 Tercera Categoría ................................. A 336,00 Cuarta Categoría .................................. A 294,00 Quinta Categoría .................................. A 84,00 ALUMBRADO PUBLICO TERRENOS BALDÍOS DE PIROVANO Y URDAMPILLETA: Primera Categoría ... .............................. A 588,00 Segunda Categoría .................................. A 504,00 BARRIDO
Articulo 3º): Se fijan las siguientes tasas por contribuciones del servicio de Barrido, por año y por metro lineal de frente: BARRIDO CIUDAD DE SAN CARLOS DE BOLÍVAR Propiedades con frente a avenidas pavimentadas .... A 201,60 Propiedades con frente a otras calles pavimentadas A 134,40 BARRIDO URDAMPILLETA Y PIROVANO Propiedades con frente a calles pavimentadas ....... A 201,60 LIMPIEZA BOLÍVAR,URDAMPILLETA Y PIROVANO Artículo 4º): Se fija esta tasa anual como sigue: 1) Comercio é Industria ............. A 6.451,20
2) Casas de flia.ubicadas en Zona Residencial Mixta: Son las comprendidas en la Ordenanza de Zonificación como Comercial Administrativa: Comercial I-II y III y Residencial I ................... .. A 3.229,60
3) Casas de flia. comprendidas en Zona Residencial II. A 2.419,20 4) Casas de flia. no comprendidas en incisos 1 y 2 ... A 1.612,30 RIEGO
Artículo 5º): Se fija por el Servicio de Riego, las siguientes tasas por metro lineal y por año: RIEGO DE URDAMPILLETA Y PIROVANO Zona urbana de Pirovano Y Urdampilleta .............. A 16,80 CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA Articulo 6º): Se fija esta tasa a todas las propiedades de las zonas urbanas comprendidas en los arts. 48 y 49 de la Ordenanza Fiscal, abonarán por metro la suma de .... A 100,80 CAPITULO XVI TASA POR CONSERVACIÓN,REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNIC.; Artículo 44º): De acuerdo a lo establecido en los artículos 132 á
135 de la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, se fijan las siguientes alícuotas:
Artículo 45º): Por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal del Partido de Bolívar, se abonará una tasa anual por el conjunto de los inmuebles de cada contribuyen te por hectárea: De 0 á 200 has ............................... A 337,50 De 201 á 400 has ............................... A 360,00 De 401 en adelante ....... ...................... A 382,50 Tasa Mínima .............................. A 1.800,00 CAPITULO XIX TASA POR SERVICIOS SANITARIOS Articulo 51º): AGUA CORRIENTE: Se cobrarán los siguientes valores para las distintas zonas de acuerdo al art. 142 de la Ordenanza Fiscal: ZONA 1 .............................................. A 7.675, 0 ZONA 2 ....................................... A 5.232, 0 ZONA 3 ....................................... A 2.834, 0 DESAGÜES CLOACALES 0 A 4.070, 0 ZONA 1 ......................................... 0 ZONA 2 ......................................... A 3.165, 0 ZONA 3 ................................................ A 1.837, 0 Los comercios tendrán un adicional del 20% de acuerdo en a la zona 0 que estén ubicados. Los comercios especiales (hoteles, restaurantes, lavaderos, fábricas de soda y embotelladoras) abonarán 3 veces el importe para la Zona 1 Las piletas de natación abonarán dos veces el importe establecido en la Categoría 1
ARTICULO 2º: Modifícase el art. 142º) de la Ordenanza Fiscal, por el siguiente: "La base imponible estará delimitada por tres zonas:
ZONA 1: Áreas comprendidas por las Manzanas: 7 á 10 inclusive; 23 á 26 inclusive; 39 á 42 inclusive; 55 á 58 inclusive; 69 á 76 inclusive; 85 á 92 inclusive; 97 á 160 inclusive; 165 á 172 inclusive; 181 á 188 inclusive; 199 á 202 inclusive; 215 á 218 inclusive; 231 á 234 inclusive; 247 á 250 inclusive.
ZONA 2: El resto de las manzanas de la planta urbana no comprendidas en la Zona 1. ZONA 3: Las manzanas comprendidas en la Circunscripción II. Asimismo podrá determinarse la base imponible por consumo establecido de acuerdo a las lecturas de caudal. Con relación a los servicios especiales, la base imponible se establecerá en cada caso de acuerdo a las características del servicio ARTICULO 3º: Elimínase el Artículo 143º de la Ordenanza Fiscal. ARTICULO 4º: De forma DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A 29 DE SEPTIEMBRE DE 1989 FIRMADO: JUAN EMILIO COLOMBO (PTE) – HUMBERTO CALIGIURI (SRIO=
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.