Ordenanza Nº 587/89

Bonificacion personal de salud

Ordenanzas · 24 de agosto de 1989 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

BOLÍVAR, 28 de AGOSTO de 1989.-

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REP.: EXP. Nº 1744/89.-

EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 587/89

ARTICULO 1º): Créase dentro del Presupuesto de Gastos 1988 prorrogado para e l Ejercicio 1989, la siguiente partida: Jurisdicción 2-Departamento Ejecutivo Finalidad 2-Salud pública 1.1.1.3.5.13. Bonificación Especial No Remunerativa Emergencia Económica • • • • • • • • • • • A 324.00. ARTICULO 2º): El crédito necesario para atender la creación de la partida a que se refiere el Art.l 1º) deberá tomarse de la siguiente partida del mismo Presupuesto: Jurisdicción 2-Departamento Ejecutivo Finalidad 6-A Clasificar 1.4.1. Crédito Adicional ............ .................. A 324.000 ARTICULO 3º): Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADO en la Sala de Sesiones del H•CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 24 de AGOSTO de 1989. FIRMADO: DR. JUAN E COLOMBO (PTE.) • SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO.).

ES C O P I A

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.