Ordenanza Nº 584/89

Creando direccion VIAL municipal

Ordenanzas · 27 de agosto de 1989 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar BOLÍVAR, 28 de AGOSTO de 1989 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.: EXP. Nº 1647/89,- "EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: « ORDENANZA Nº 584/89 » ARTICULO lº): Créase la Dirección Vial Municipal que tendrá a su cargo la atención, fiscalización y ejecución de toda obra correspondiente a la construcción reparación y conservación de los caminos de jurisdicción Municipal dentro del Partido de Bolívar. ARTICULO 2º): La Dirección estará integrada por ocho (8) miembros titulares e igual número de suplentes, que durarán dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. Al constituirse designarán entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, por dos (2) años que también podrán ser reelegidos ARTICULO 3º): Los miembros del Organismo citado serán designados por el D. Ejecutivo de la siguiente forma: Dos titulares y dos suplentes serán elegidos por el D. Ejecutivo; un titular y un suplente serán propuestos por cada una de las siguientes Instituciones: Cooperativa Agropecuaria de Bolívar Ltda*; Centro de Propietarios Camioneros; Sociedad Rural de Bolívar; Cooperativa Agropecuaria de Urdampilleta Ltda*; Cooperativa Agropecuaria Dr. Ignacio Pirovano y Centro de Acopladores de Cereales ARTICULO 4º): La administración, manejo de fondos, inversiones y contabilidad, serán responsabilidad exclusiva del D. Ejecutivo, con la intervención directa de la Oficina de Compras, manteniéndose el sistema actual sin modificaciones y subsistiendo los rubros existentes en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Bolívar ARTICULO 5º): E1 D. Ejecutivo destinará a la financiación de las obras, equipamiento y conservación de equipos y su mantenimiento, que planifique la Dirección Vial Municipal las Partidas del Presupuesto de Gastos que la Municipalidad tiene asignadas a la finalidad 4 Infraestructura Vial y que no podrán ser inferiores él 80% del total de las que en el Calculo de Recursos correspondan a la tasa por: Conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal, Régimen de Coparticipación Vial y demás sumas que fueran destinadas a la Infraestructura Vial por los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, aportes, donaciones o préstamos ARTICULO 6º): La Dirección asesorará al D*Ejecutivo en todo lo concerniente a la obtención de créditos, adquisiciones, licitaciones, adjudicaciones de obras, convenios con organismos nacionales, provinciales y/o municipales limítrofes y consorcios vecinales, cuya resolución sería resorte del D.Ejecutivo y/o del H.Concejo Deliberante en su caso con arreglo a la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad. ARTICULO 7º): La Dirección propondrá al D.Ejecutivo para su designación y remoción al personal técnico, administrativo u obrero de carácter estable y resolverá por si misma, con aviso al D.Ejecutivo los nombramientos y la supresión del personal jornalizado por un período de treinta (30) días hábiles corridos o ciento veinte (120) días hábiles alternados (art. 213 del Dto. Ley 6769/58). ARTICULO 8º): La Dirección asesorará al D.Ejecutivo en la

H. Concejo Deliberante Bolívar elaboración del Presupuesto Anual de Gastos en la Finalidad 4- Infraestructura Vial y de los recursos con que se atenderán los mismos ARTICULO 9º): El D.Ejecutivo pondrá a disposición de la Dirección, bajo inventario, los equipos y elementos viales que tenga afectados al arreglo y conservación de caminos, como también el personal especializado administrativo u obrero que se encuentre afectado a dicho servicio, debiendo ésta vigilar la conservación y mantenimiento de aquellos. ARTICULO 10º); La Dirección podrá proponer al D.Ejecutivo las Comisiones Auxiliares que estime convenientes en los cuarteles y localidades del Partido, las que tendrán a su cargo elaborar su propio plan de labor y proponerlo a la Dirección. ARTICULO 11º): La Dirección podrá proyectar su propio reglamento interno y someterlo a consideración del D. Ejecutivo para su aprobación. ARTICULO 12º): Derógase el Anexo II- de la Ordenanza 3/83 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 13º): Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- - - - - - — . DADA en la sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 24 de AGOSTO de 1989. FIRMADO: DR JUAN E •COLOMBO (PTE.) « SR. HUMBERTO CALIIGIURI (SRIO.).

H. Concejo Deliberante Bolívar

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.