Ordenanza Nº 565/89

Tarifas electricas pirovano

Ordenanzas · 5 de julio de 1989 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 1713/89

EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 565/89

ARTICULO 1º): Apruébase la siguiente Escala de Tarifas, a aplicar en el mes de JUNIO de 1989, por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de PIROVANO Ltda;

RESIDENCIALES: Los primeros 50 KWH A 11,5932 " siguientes 50 KWH A 12,6529 " " 100 KWH A 13,9184 " " 100 KWH A 15,3104 Excedente de . .300 KWH A 16,8418 ALUMBRADO PUBLICO A 12,6529 COMERCIALES A 13,9184 RURALES A 14,5507

ARTICULO 20): Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 05 de JULIO de 1989.

FIRMADO: DR. JUAN E.COLOMBO (PTE.) - SR.HUMBERTO CALIGIURI (SRIO.). - - -

ES C O P I A

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.