Ordenanza Nº 539/89

Estableciendo bonificacion por presentismo

Ordenanzas · 27 de abril de 1989 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

B O L IVAR 02 d e mayo d e 1989.

REF. EXP Nº 1634/89

"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las facultades que

le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 539/89

ARTICULO 1º: Establécese en el ámbito del personal comprendido en la

Carrera Profesional Hospitalaria del Municipio de Bolívar una

bonificación especial no remunerativa de Australes QUINIENTOS (A

500.-) mensuales.

ARTICULO 2º: La liquidación de la suma establecida en el artículo

1º) se efectuará al personal cuya prestación de servicios no

registre inasistencias durante el período mensual a retribuir,

asimismo deberá asistir puntualmente a su jornada de trabajo

ARTICULO 3º: La Dirección del Hospital, deberá elevar mensualmente

al DE la nómina del personal que se haya hecho acreedor a la

bonificación

ARTICULO 4º: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 2º) las

inasistencias incurridas por los motivos que se indican y hasta la

cantidad que se consignan:

a) Licencias por razones de enfermedad o accidente de trabajo, hasta

un máximo de un (1) día mensual

b) Licencia anual obligatoria y complementarla.

c) Licencia por maternidad.

ARTICULO 5º: Extiéndase lo dispuesto en el artículo 1º) de la

presente ordenanza al personal perteneciente a Planta Temporaria

(Internos)

ARTICULO 6º: Déjase establecido, que la bonificación especial no

remunerativa a que se refiere la presente ordenanza no será

computable para el calculo de cualquier otro adicional suplemento o

bonificación» remunerativos o no y no estará sujeta a los descuentos

previstos por las leyes previsionales y asistenciales.

ARTICULO 7º: Lo dispuesto por la presente ordenanza tendrá vigencia

a partir del 1º de ENERO de 1989.

ARTICULO 8º: Créase en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1988

prorrogado para el corriente año la Partida:

JURISDICCIÓN 2-DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Finalidad 2-Salud Pública

l.l.1.3.5.ll. Bonificación Especial no Remunerativa por presentismo

A 240.000

ARTICULO 9º: El Crédito necesario podría ser tomado de la Partida

JURISDICCIÓN 2 – DEPARTAMENTO EJECUTIVO

FINALIDAD 6 – A CLASIFICAR

1.4.1. CREDITO ADICIONAL..................A 240.000

ARTICULO 10: De forma

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A 27 DE ABRIL DE 1989 FIRMADO: JUAN EMILIO

COLOMBO – HUMBERTO CALIGIURI

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.