Ordenanza Nº 539/89
Estableciendo bonificacion por presentismo
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
B O L IVAR 02 d e mayo d e 1989.
REF. EXP Nº 1634/89
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las facultades que
le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 539/89
ARTICULO 1º: Establécese en el ámbito del personal comprendido en la
Carrera Profesional Hospitalaria del Municipio de Bolívar una
bonificación especial no remunerativa de Australes QUINIENTOS (A
500.-) mensuales.
ARTICULO 2º: La liquidación de la suma establecida en el artículo
1º) se efectuará al personal cuya prestación de servicios no
registre inasistencias durante el período mensual a retribuir,
asimismo deberá asistir puntualmente a su jornada de trabajo
ARTICULO 3º: La Dirección del Hospital, deberá elevar mensualmente
al DE la nómina del personal que se haya hecho acreedor a la
bonificación
ARTICULO 4º: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 2º) las
inasistencias incurridas por los motivos que se indican y hasta la
cantidad que se consignan:
a) Licencias por razones de enfermedad o accidente de trabajo, hasta
un máximo de un (1) día mensual
b) Licencia anual obligatoria y complementarla.
c) Licencia por maternidad.
ARTICULO 5º: Extiéndase lo dispuesto en el artículo 1º) de la
presente ordenanza al personal perteneciente a Planta Temporaria
(Internos)
ARTICULO 6º: Déjase establecido, que la bonificación especial no
remunerativa a que se refiere la presente ordenanza no será
computable para el calculo de cualquier otro adicional suplemento o
bonificación» remunerativos o no y no estará sujeta a los descuentos
previstos por las leyes previsionales y asistenciales.
ARTICULO 7º: Lo dispuesto por la presente ordenanza tendrá vigencia
a partir del 1º de ENERO de 1989.
ARTICULO 8º: Créase en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1988
prorrogado para el corriente año la Partida:
JURISDICCIÓN 2-DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Finalidad 2-Salud Pública
l.l.1.3.5.ll. Bonificación Especial no Remunerativa por presentismo
A 240.000
ARTICULO 9º: El Crédito necesario podría ser tomado de la Partida
JURISDICCIÓN 2 – DEPARTAMENTO EJECUTIVO
FINALIDAD 6 – A CLASIFICAR
1.4.1. CREDITO ADICIONAL..................A 240.000
ARTICULO 10: De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A 27 DE ABRIL DE 1989 FIRMADO: JUAN EMILIO
COLOMBO – HUMBERTO CALIGIURI
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.