Ordenanza Nº 533/89

Tarifas taxis

Ordenanzas · 27 de abril de 1989 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

BOLÍVAR, 02 de mayo de 1989

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 1648/89

"EL h. concejo deliberante: de bolívar, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 533/89

ARTICULO 1º: Apruébase la Tarifa de Taxímetros para la Ciudad de Bolívar, según lo detallado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º: La tarifa deberá ser impresa por el D.E. Municipal y obligatoriamente deberá ser exhibida en el respaldo del asiento delantero del vehículo.

ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del H.C.D. de BOLÍVAR, a 27 de abril de 1989. FIRMADO: Dr JUaN E. COLOMBO (PTE). HUMBERTO CALIGIURI (SRIO.)

E S C O P I A

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.