Ordenanza Nº 528/89
Donando inmueble al instituto de la vivienda
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.:EXP. Nº 1582/88.—
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en USO de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 528/89
ARTICULO 1º): Ratifícase la Ordenanza Nº 344/87, modificando el Artículo 2º) de la misma, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º): La presente donación se efectuará con la condición de que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires construya en dicho inmueble, complejos habitacionales según las normas establecidas en la Resolución Reglamentaria FO.NA. VI Nº 121 de fecha 30 de Mayo de 1988, para la Cooperativa de Vivienda Bolívar Ltda, y de acuerdo al cupo de 455 viviendas solicitado por la misma.- ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 06 de ABRIL de 1989
FIRMADO: SR. JOSÉ L.GAGLIARDI (VICE PTE. 1 A CARGO PCIA.)«SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO.).
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.