Ordenanza Nº 523/89

Tarifas taxis

Ordenanzas · 15 de marzo de 1989 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

BOLÍVAR, 22 de MARZO de 1989

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP. Nº 1624/89

"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 523/89

ARTICULO 1º): Apruébase la Tarifa de Taxímetros para la Ciudad de Bolívar, según lo detallado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 20): La tarifa deberá ser impresa por el D Ejecutivo Municipal y obligatoriamente deberá ser exhibida en el respal-do del asiento delantero del vehículo

ARTICULO 3º): Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR a 15 de MARZO de 1989

FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO (PTE.)» SR HUMBERTO CALIGIURI (SRIO). •

ES C O P I A

Servicio Público de Taxímetros de la ciudad de Bolívar

Importe Indica Reloj

108,65! 109,72, 110,75

114,65 115,90 116,90

SEPELIO CLASE UNICA 124 CASAMIENTO POR CADA MOVIMIENTO A 77,53 TRANSPORTE DE CAUDALES A 86,65

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.