Ordenanza Nº 523/89
Tarifas taxis
BOLÍVAR, 22 de MARZO de 1989
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 1624/89
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 523/89
ARTICULO 1º): Apruébase la Tarifa de Taxímetros para la Ciudad de Bolívar, según lo detallado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 20): La tarifa deberá ser impresa por el D Ejecutivo Municipal y obligatoriamente deberá ser exhibida en el respal-do del asiento delantero del vehículo
ARTICULO 3º): Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR a 15 de MARZO de 1989
FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO (PTE.)» SR HUMBERTO CALIGIURI (SRIO). •
ES C O P I A
Servicio Público de Taxímetros de la ciudad de Bolívar
Importe Indica Reloj
108,65! 109,72, 110,75
114,65 115,90 116,90
SEPELIO CLASE UNICA 124 CASAMIENTO POR CADA MOVIMIENTO A 77,53 TRANSPORTE DE CAUDALES A 86,65
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.