Ordenanza Nº 517/89

Modificando ordenanza 31/1984 comision de la vivienda

Ordenanzas · 12 de enero de 1989 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

DEROGADA POR LA ORD 2260/2013

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP. Nº 1588/88.-

"EL H•CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las facultades que le son propias| sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 517/89 ARTICULO 1º): Modificase el Articulo 4º) de la Ordenanza Nº 31/84• que quedará redactada de la siguiente manera: "La Comisión Permanente de la Vivienda tendrá a su cargo supervisar los dictámenes sobre las adjudicaciones de viviendas que el Municipio construya, sean estos planes por autoconstrucción o ejecutados totalmente por la comuna. Como asi también cuando corresponda al Municipio adjudicar planes de viviendas nacionales y/o Provinciales; A tal efecto deberá tener en cuenta, fundamentalmente a las familias cuyas condiciones habitacionales al momento de la adjudicación sean totalmente deficientes y sin ningún tipo de salubridad y/o dignidad; Las familias numerosas, con hijos de escasa edad; Los trabajadores de menores recursos económicos, jubilados y/o pensionados» Bajo ningún punto de vista podrán efectuarse sorteos totales para la adjudicación, sino que se efectuará una se-lección entre los inscriptos que cumplan con las exigencias de la reglamentación, que a este efecto se dictará; Si el número de los que a juicio de la Comisión, reúnen las condiciones para ser adjudicatarios superara la cantidad de viviendas a adjudicar, se efectuará un sorteo exclusivamente entre ellos

ARTICULO 2º): A los efectos de dictar la reglamentación que estipula el artículo anterior, creáse una comisión integrada por un (1) miembro del D Ejecutivo, y un (1) miembro de cada Bloque de este H Concejo Deliberante, y dos (2) representantes de la Comisión de Viviendas, quiénes deberán elevar a este H Concejo Deliberante, en el plazo de treinta días el proyecto correspondiente

ARTICULO 3º) Solicitase a las instituciones que integran la Comisión Permanente de la Vivienda que no hallan renovados sus re presentantes a ratificarlos o rectificarlos en un plazo de treinta (30)

ARTICULO 4º): Suspéndase hasta la aprobación de la nueva reglamentación, la adjudicación de las viviendas del Plan de Inundados, pero manteniendo la nómina de inscripto actuales.

ARTICULO 5º): De forma

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A 12 DE ENERO DE 1989

FIRMADO: JUAN EMILIO COLOMBO (PTE) – HUMBERTO CALIGIURI (SRIO)

ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.