Ordenanza Nº 498/88
Incremento luz pirovano
H. Concejo Deliberante Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 1556/88
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 498/88
ARTICULO lº):Fíjase el costo básico del KWH a facturar por la Coope rativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Ltda., en la suma de A 2,0939 para Consumo Urbano y de A 2,3285 para Consumo Rural para su aplicación a partir del mes de NOVIEMBRE de 1988.
ARTICULO 2º) A dicha facturaciones se les ha practicado un descuento del 1O% (diez por ciento) en la forma que fija la Resolución Nº 2189/87 y Nº 172/88 de la Dirección de la Energía de la Provincia de Bs. As. (DEBA)
ARTICULO 3º): Comuníquese publíquese, regístrese y archívese
DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJOdeliberante de bolívar, a 22 de DICIEMBRE de 1988 FIRMADOS DR JUAN E. COLOMBO (PTE) - SR # HUMBERTO CALIGIURI (SRIO*)*-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.