Ordenanza Nº 486/88
Recoleccion flor de tilo bomberos y hospital
H. Concejo Deliberante Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 1521/88
"EL H.Concejo deliberante DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de
Ordenanza Nº 486/88
ARTICULO 1º): Autorizar a la COOPERADORA DEL HOSPITAL SUB-ZONAL DE BO LIVAR Y A LA SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BOLÍVAR la explotación de la recolección de la flor de tilo de los árboles si tuados en la planta urbana
ARTICULO 2º): Dicha explotación tendrá vigencia solamente para el pre sente año 1988 ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR a 03 de NOVIEMBRE de 1988 FIRMADO: DR.JUAN E.COLOMBO (PTE.) - SR, HUMBERTO CALIGIURI ( SRI O, ) . —
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.