Ordenanza Nº 475/88

Impositiva 1988

Ordenanzas · 15 de septiembre de 1988 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

al departamento ejecutivo REF.EXP. Nº 1464/88 EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR», en Asamblea de Concejales v MAYORES CONTRIBUYENTES, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 475/88

ARTICULO 1º: Apruébase la ORDENANZA IMPOSITIVA para el AÑO1988 con las siguien tes modificaciones: ALUMBRADO ARTICULO 20: Las tasas se regirán por metro lineal y por año:

ALUMBRADO PUBLICO TERRENOS BALDÍOS DE BOLÍVAR Primera categoría Segunda categoría Tercera categoría Propie dade s Cuarta categoría Quinta categoría con ALUMBRADO PUBLICO TERRENOS BALDÍOS DE PIROVANO Y fre nte URDAMPILLETA a otras Primera categoría calle s ••• • • ... • ........ • • •#• • • • • • pavime ntadas ♦•♦• • • Segunda categoría • •«. «• • • • •» * • • •«• • • • • • • • ........ « •••••••••••••* ••• BARRIDO A ARTICULO 3º: Las tasas se re girán por me tro line al y por año BARRIDO CIUDAD DE SAN CARLOS DE BOLÍVAR BARRIDO Propie dade s con fre nte a ave nidas pavime ntadas ••»•«•••••»••••«••••• A DE LIMPIEZA: BOLÍVAR, URDAMPILLETA Y PIROVANO ARTICULO 40: Se fija e sta tasa anual como sigue : 1) comercio e Industria .............................................. »••««••••.............................. A ........................................................................................ 16,00 2) Casas de familias ubicadas en Zona Residencial Mixtas, son las comprendidas en la Ordenanza de Zonificación como Comercial Administrativa: Comercial I,........... II - III y Residencial I A 8,00 3) Casas de familia compre ndidas e n Zona Re side ncial II ••••............................ •••A 6,00 Casas de familia no compre ndidas en inc. 2) y 3) ••••••••«••••••• A 4,00 RIEGO ARTICULO 5º: Tasas por metro lineal y por año: RIEGO DE PIROVANO Y URDAMPILLETA ¡ Zona urbana de Pirovano y Urdampilleta • • • ..... •••••••• A 0,50 CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA

ARTICULO 60: Tasa por metro lineal y por año •• •• ......................................... • • • • • • • • • A 3,00 ARTICULO 7º: SE SUPRIME TOTALMENTE. A PARTIR DE ESTE DEBERÁ CORREGIRSE LA NUMERACION CORRELATIVA DE LOS ARTÍCULOS EL 8º PASA A SER 7º, ETC. CAPITULO II TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE ARTICULO 70: 1) Por limpieza de predios abonaran: a) Lo ubicado en zona urbana por m2....... • • • • • •««• • •* • • A 1,00 b) Los ubicados en zona suburbana por m2....... • A 0,50 c) Veredas por m2..................................... A 2,00 d) Por extracción de escombros, tierra y residuos que por su magnitud no corresponde al servicio normal y de limpieza de predios por m2 o fracción.................... A 45,00 e) Por cada desagote de pileta de natación particular A 105,00

CAPITULO III TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS ARTICULO 10º: (l1º original): Fíjase el mínimo en la suma de .......................................................... A 200,00 CAPITULO IV TASA POR INSPECCIÓN SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 12º: (13º original): Para las actividades que se detallan a continuación rigen las siguientes tasas en proporción al sueldo mínimo de la Administración Municipal: 100 50 irradien música y tengan a) Cabaret, boites, una tasa mensual de • b) Las confiterías bailables por mes • •< c) Los locales que expendan bebidas alcohólicas, iluminación atenuada o no, por mes:

1) Hasta 35 m2. de sup. cubierta........................ • • 15 % 2) Mas de 35 m2* de sup. cubierta • • • • ................. . . • 25 %

d) Los albergues por hora abonaran mensualmente por habitación ••••••••••• 30% e) Juegos mecánicos y electrónicos, por máquina y por mes ♦ • 30% f) Por cada mesa de pool exceptuando entidades sin fines de lucro • 5% g) Por habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, por año ................................................. 20 % CAPITULO V DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ARTICULO 17º: (18º original): La propaganda que se realice por

volantes ira - - • • • • •. presos, abonarán derechos según la siguiente escala: a) Hasta 250 cm.2 de dimensión, por mil.................. A 9,81 b) Más de 250 y hasta 1.200 cm2. por mil ......... • • • • • . A 19,81 c) Los murales por cien ................... ♦ ............ A 19,81 d) Los folletos, catálogos de propaganda, el cien • • • • • • • • • • • • • • • • • •«• • • • A 9,81 CAPITULO VII PERMISO POR USO Y SERVICIOS DE MATADEROS MUNICIPALES ARTICULO 20º: (original 21o): Las tasas a aplicar serán las siguientes: a) Vacunos, por res ...................................... A 9,21 b) Ovinos y caprinos, por res. • .......................... A 4,39 c) Porcinos, por res • ............................ • ... • • • A 8,62 d) Yeguarizos, por res • .................................. A 23,26 CAPITULO VIII TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA ARTICULO 23º: (24º original): Las tasas a aplicarse serán las siguientes: a) La inspección en mataderos municipales o particulares, frigoríficos o fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional permanente: 18,97 l,81 9,46 3,19 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 1) Bovinos ....... • ................................... • A 2) Ovinos y caprinos ........ • .......... • • ..... *...... A 3) Porcinos, más de 10 kgs. • • ................... • .... A 4) Porcinos, hasta 10 kgs. • ............ •. ............ •. A 5) Aves y conejos ........................ • ........ • .. A Carnes trozadas por kg................. • ........... • • • •«• A afines, por kg. ............................. • • • • • • • . • • A .......................................................... A

b) La inspección veterinaria de huevos, productos de caza, pescados, mariscos, le -che y sus derivados provenientes del Partido y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con una inspección sanitaria nacional: 1) - 2) - 3) - 4): SIN MODI FI CACI ONES• El inciso b) Visado y control sanitario, pasa a ser INC. C). DERECHOS DE OFICINA ARTICULO 240: (25º original) NO SUFRE MODIFICACIONES ARTICULO 250: (26º original): 1) A) Dentro de Zona Urbana- dentro de las avenidas decircunvalación.

a) Parcelas ubicadas en la zona comprendida entre Av. Alsina-Venezuela y calle Mitre-Sgto. Cabral y con frentes a las mismas, por m2. • • • • • • • • • • • • • • A 0,42 ídem las ubicadas entre Av. Lavalle-Brown y calles Arenales-Las Heras y con frentes a la misma, por m2.............. • • • • • .. • • • • .................................. A 0,42 b) Parcelas con frente a calles pavimentadas no comprendidas en anterior por m2...................................................... A

0,25 c) Parcelas con frente a calles de tierra, por m2.« • • • •» A 0,20 B) Dentro de Zona Urbana-(No comprendidas en A) (Comprende manzanas o macizos ya originados)

a) Con frentes a calles pavimentadas, por m2. b) Con frentes a calles de tierra, por m2.

AA 0,18 0,13 C) Dentro del Área Complementaria (Actual o creadas por Ordenanzas futuras nodificatorias de la vigente) 250,00 25,00 10,00 0,05 mts .de y has 7,00 3,50 a) Por cada manzana o macizo a originarse hasta 3 parcelas por manzana o macizo (unidad rodeada de calles) •••••••••••••••••••••••••••A as de 8 parcelas abonara por parcela excedente •••.................................... ••»•••••A b) Los remanentes sin amanzanar, abonaran por ha. ••••••••••••»••••••A c) Las nuevas divisiones de parcelas originadas según inc. C)-a) abonarán por m2.•••••♦••••••• •.............................................................. •••••••«•............. • ••••A D) Dentro de la Sección Chacras a) En un radio de 4.000 mts. desde Av. de circunvalación de Bolívar y 2000 las avdas. de circunvalación de Urdampilleta y Pirovano abonaran por hasta una sup. de 50 has., por há. ••••••••»•••«•••»••«••••••••• A b) Por cada ha. excedente del inc. anterior, por há.......................................... ••••••A e) Las divisiones; a) De 1 ómás has. que se realizan en un radio que excedan los límites fijados en el inc. anterior, abonarán por ha. y hasta una sup. de 300 ha. p/há A 1,75 b) Por cada ha. excedente del inciso anterior, por há.««..,.» A 1,00 2) Se establecen los siguientes Derechos de Oficina que se abonarán: a) Por cada informe que se solicite a una de las oficinas de la Municipalidad , 2,83 6,61 2,83 33,55 sin perjuicio del sellado, por foja... • ...... *..... A b) Por cada informe de la Ofic* de Catastro • • • • • •»• • • • • • • • • • • • • • • A c) Por cada informe a la Ofic de Catastro solicitada por no propietarios • • • •♦• • • • • • • #• • • •♦• • • • •♦• • • • • • •♦• #•♦• • • • • • • • •♦•♦•♦• • • • #• • • • A

d)Por cada transferencia de línea de colectivos, micros, ómnibus y taxis • • • • • • • • • • • • • ................. A

12,00 7,00 25,00 14,00 30,00 40,00 80,00 e) Por cada libre deuda para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles y establecimientos comerciales e industriales; Por terrenos en planta urbana • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • A Por terrenos en planta suburbana «• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • A Por casa de flia* en planta urbana.. • • • • ..... • .. A Por casa de flia* en planta suburbana •♦• • • • • • • • • • • • • • A

Por edificios comerciales y/o industriales • • • • • • • •«•»• • • • •* • • • A Por inmuebles rurales hasta 50 has • ... *.. • • • • • • • •♦ A Por inmuebles rurales de más de 50 has • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • A f) Inscripción y/o transferencias de motos, motonetas y otros moto rizados • • • • • • • • • . • • •« .. »• •»• • • • • • • • • • • • • • • • • •«* • • • • • • • • A g) Por cada carpeta de expedientes de iniciaci6n de obras • • • • • • • • A h) Por cada libreta sanitaria más los reactivos que presta el Hosp A 30,00 20,00 25,00

ARTICULO 40º: (41º or i gi nal ) • SIN MODIFICACIONES. MOTORIZADOS ARTICULO 4lº: (42º original): Los vehículos que se detallan a continuación abonaran las siguientes patentes: PATENTES DE RODADOS Motocicletas con o sin sidecar y motonetas

MOD. HASTA 240 58 40 32 27 25 ANO 100 23 21 18 cc. Mas de 750 cc 398 90 60 51 44 40 300 á 500 cc. 35 33 30 190 45 31 25 22 18 16 15 13 501 a 750 cc. CAPITULO XV TASAS POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES ARTICULO 42º: (43º original): Solamente se AGREGA en el siguiente inciso: i)Guías a nombre del mismo productor para traslado a otro Partido .............................................................. 50 % TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR NUMERO DE ANIMALES ARTICULO 43º: (44º original). SIN MODIFICACIONES. CAPITULO XVI TASAS POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL ARTICULO 44º: (45º original). SIN MODIFICACIONES. ARTICULO 45º: (46º original): Por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal del Partido de Bolívar, se abonará una tasa anual por el conjunto de los inmuebles de cada contribuyente por ha. De 0 á 200 has................. • .................. • ........ A ............................... 9,50 De 201 a 400 has.................... •. . . . . . . • • .. . . • • • • • •. • • •. . A .................................... 10,50 De 401 en adelante............................................ A .............................................................. 11,00 Tasa Mínima .................................................. A .............................................................. 50,00 ARTICULO 46º: (47º original): SE SUPRIME TOTALMENTE. CAPITULO XVII DERECHOS DE CEMENTERIO ARTICULO 46º: (48º original). SIN MODIFICACIONES. ARTICULO 47º: (49º original). SIN MODIFICACIONES. CAPITULO XVIII TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES ARTICULO 48º: (50º original). SIN MODIFICACIONES.

ARTICULO 49º: (51º original). Se agrega el siguiente inciso: c) Los profesionales que atiendan pacientes privados, mutualizados solventados por cías, de Seguros o cualquier otro tipo de asocia

i) Por cada pedido de enumeración de casas • •* « ... • A 7,00 j) Por cada autorización para colocar en el frente de un inmueble un cartel de chapa o pintado con la leyenda: Se prohibe fija carteles por año ... • • • • • • • ..... • A 60,00 Prohibido estacionar por año •♦• ». . ♦. • • • • •♦. • • • • • • • A 60,00 Edificios residenciales por garage ........... • • • • • • • • • • • • • • • • • • • A 25,00 Comercio e Industria, por garage ......... A 20,00 Instituciones, etc. por ml. • .................. • • • • • • • • • • • • • • • • • • A 15,00 k) Por el control de los pliegos y condiciones para la realización o trabajos públicos, se abonará hasta un máximo del 1 %o (uno por mil) Presupuesto Oficial 1) Por los pliegos de bases y condiciones para la adquisición de bienes, muebles o inmuebles y para los servicios u otras contrataciones, hasta el 0,5 %o (cero coma cinco por mil) m) Por la renovación de cada libreta sanitaria .......... • • • A 15,00 n) Copias del plano del archivo, por m2. • • • • • • •. . . . . . . . .... • A 0,30 o) Por cada certificado de obra o empresa • • • •* • • • • •. . • • • • • • • • • • • • • • • A 2,00 p) Por cada inscripción en el Registro de Proveedores y/o Profesional A 80,00 Por renovación anual en el Registro de Proveedores y/o Profesional A 10,00 q) Por cada solicitud de determinación de deuda atrasada • • • •»• •»•»• • A 10,00 r) Todo pedido de tramitación urgente tendrán un recargo de un 100% (cien por ci ent o) ♦ s) Por iniciación de expediente de inscripción de productos ante el laboratorio Central de la Salud Publica de la Pcia. de Bs.As. • ..... ....... A 3,00 2) SELLADOS En todos sus incisos, sin modificación DERECHO DE CONSTRUCCIÓN ARTICULO 26º: (27º original): Se corrige el texto del INC. b) QUE PASA A SER EL SIGUÍENTE: b) Cuando se trate de construcciones que por índole especial no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de las mismas ARTICULO 27º: (28º original)* SIN MODIFICACIONES* ARTICULO 28º: (290 original). SIN MODIFICACIONES. ARTICULO 29º: (30º original): SIN MODI FI CACI ONES♦ ARTICULO 30º: (3lº original). SIN MODIFICACIONES • ARTICULO 31º: (32º original)* SIN MODIFICACIONES. ARTICULO 32º: (33º original SIN MODIFICACIONES, CAPITULO XI DERECHO DE OCUPACIÓN 0 USO DE ESPACIOS PÚBLICOS ARTICULO 33º: (34º or i gi nal ) • SIN MODIFICACIONES. ARTICULO 34º: (35º original): Se agrega el siguiente inciso: h) Por ocupación del espacio aéreo, por m2 y por año .... A CAPITULO XII DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARMAS CASCADO DE PEDREGULLO SAL Y DEMÁS MINERALES. ARTICULO 35º: (36º or i gi nal ) • SIN MODIFICACIONES. ARTICULO 36º: (37º

or i gi nal ) • SIN MODIFICACIONES. CAPITULO XIII DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTICULO 37º: (38º original). SIN MODIFICACIONES. ARTICULO 38º: (39º Original). SIN MODIFICACIONES. ARTICULO 39º: (40º original). SIN MODIFICACIONES. CAPITULO XIV PATENTES DE RODADOS ARTICULO 40º: (41º original). SIN

MODIFICACIONES. MOTORIZADOS ARTICULO 41º: (421 original); Los vehículos que se detallan a continuación abonarán las siguientes patentes: PATENTES DE RODADOS Motocicletas con o sin sidecar y motonetas

MOD. HASTA 101 a 151 a 500 501 á 300 a ANO 100 cc. 150 cc 300 cc cc. 750

48 86 146 190 240 398 1987 8 20 30 45 58 90 1986 6 15 20 31 40 60 1985 5 12 17 25 32 51 1984 4,5 10 15 22 27 44 1983 4 8,5 13 18 25 40 1982 3,5 8 12 16 23 35 1981 3 7 11 15 21 33 1980 y ant, 2,5 6,5 10,5 13 18 30

CAPITULO XV TASAS POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 42º: (43º original): Solamente se AGREGA en el siguiente inciso: i) Guías a nombre del mismo productor para traslado a otro Partido .......................................... 50 % TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR NUMERO DE ANIMALES ARTICULO 43º: (44º original ) • SIN MODIFICACIONES.

CAPITULO XVI TASAS POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL ARTICULO 44º: (45º original). SIN MODIFICACIONES

ARTICULO 45º: (46º original): Por conservaci6n, reparación y mejorad de la red vial municipal del Partido de Bolívar, se abonará una tas anual por el conjunto de los inmuebles de cada contribuyente por ha. De 0 a 200 has.............................. A 9,50 De 201 á 400 hás.............................. • • • • A 10,50 De 401 en adelante........ .............. • ...... A 11,OO Tasa Mínima ...................................... A

ARTICULO 49º: (51º original). Se agrega el siguiente inciso: c) Los profesionales que atiendan pacientes privados, mutualizados

solventados por Cías. de Seguros o cualquier otro tipo de asociaciones, utilizando la infraestructura hospitalaria, percibiendo honorarios no municipales, abonarán una tasa equivalente al 20% de dichos honorarios, conforme lo establece el art.140º) de la Ordenanza Fiscal* CAPITULO XIX TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES ARTICULO 50º: (52º original): Se modifica en el inc. c) punto 2) en lugar de A 36,52 -------debe decir * 5 litros de nafta especial CAPITULO XX TASA POR SERVICIOS SANITARIOS ARTICULO 510: (530 original): AGUA CORRIENTE: -------a) Se cobrará una alícuota del 1,99 sobre la valuación fiscal del inmueble de la Pcia de Bs*As año 1986: Mínimo edificado ......................................... A 100,00 Mínimo baldío ..................................... ***** A 50,00 DESAGÜES CLOACALES: Se cobrara una alícuota del 1,03 sobre la valuación fiscal del inmueble de la Pcia de Bs As año 1986: Mínimo edificado ......................................... A 65,00 Mínimo baldío ♦ ......... *... •* * * •* * * •* • •* A 40,00 ARTICULO 52º; (54º original): SE SUPRIME TOTALMENTE ARTICULO 52º: (55º original): SIN MODIFICACIONES* ARTICULO 53º: (56º original): SIN MODIFICACIONES* ARTICULO 54º: (57º original): SIN MODIFICACIONES ARTICULO 55º: (58º original): SIN MODIFICACIONES. ARTICULO 56º: (59º original): SE REEMPLAZA POR EL SIGUIENTE TEXTO: Los tributos que a continuación se detallan se modificarán mensualmente en función de las variaciones que experimente el índice de Precios Mayoristas Nivel General en el mes subsiguiente anterior al de su aplicación: -DERECHO DE CEMENTERIO. -TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE. -TASA HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA. -DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. -DERECHO DE VENTA AMBULANTE. -DERECHO DE OFICINA. -OCUPACIÓN PROVISORIA DE CALZADAS Y VEREDAS. -DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS -DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS. -DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS -TASA POR SERVICIOS VARIOS. -PERMISO POR USO Y SERVICIOS DE MATADEROS MUNICIPALES. -TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA. -DERECHO DE CONSTRUCCIÓN -DERECHO DE DEMOLICIÓN -CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO.

ARTICULO 57°: Derógase otras disposiciones de carácter tributario sancionadas por ordenanza local para el Municipio, con excepción de las que establezcan contribución de mejoras ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA en la Sala de Sesiones del HCD de BOLÍVAR, a 15 de SETIEMBRE de 1988. FIRMADO: Dr JUAN E. COLOMBO (PTE) » Sr* HUMBERTO CALIGIURI (SRIO) ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.