Ordenanza Nº 458/88
Tarifas taxis
H. Concejo Deliberante
Bolívar
BOLÍVAR, 20 de julio de 1988
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 1439/88 "EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 458/88 -
ARTICULO 1º: Apruébase la tarifa de taxímetros para la Ciudad de Bolívar según lo detallado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ARTICULO 2°: La tarifa deberá ser impresa por el DE Municipal y obligatoriamente deberá ser exhibida en el respaldo del asiento delantero del vehículo ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese
DADA en la Sala de Sesiones del HCD de BOLÍVAR, a 19 de JULIO de 1988 FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO (PTE) - SR. SERGIO NATIELLO -(SRIO. a/c.)
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.