Ordenanza Nº 449/88
Incremento luz pirovano junio 1988
H. Concejo Deliberante
Bolívar
BOLÍVAR, 17 de JUNIO de 1988 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 1.404/88 "EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR», en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 449/88 ARTICULO 1º):Fíjase el costo básico del KWH a facturar por la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicas de Pirovano Ltda. en la suma de A 0,8132 para consumo urbano y de A 0,9044 para consumo urbano para la facturación del mes de JUNIO de 1988 ARTICULO 2º): A dichas facturaciones deberá practicárseles un descuento del diez por ciento (10%) en la forma que fija la Resolución Nº 2189/87 y Nº 0172/88 de la Dirección de la Energía de la Pcia. de Bs.As. (D.E.B.A.).- ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOL ÍVAR, a 16 de JUNIO de 1988. FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO (PTE.) - SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO) E SCOPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.