Ordenanza Nº 407/88
Eximiendo tasas al club talleres al 31/12/87
H. Concejo Deliberante
Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.EXP. Nº 9O8/86-Nº 1246/87
'EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", En uso de las
facultades que le son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 407/88
ARTICULO 1º):Exímese hasta el 31-12-87 de la deuda no
prescripta por Tasas y Servicios Públicos al Club Atlético
Talleres
ARTICULO 2º): La deuda concerniente a Contribución de
Mejoras a la fecha de sanción de la presente la
Institución previo convenio con el D. Ejecutivo podrá
abonarla en hasta 40meses actualizada por el índice de
aplicación según las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vi
gentes.
ARTICULO 3°): En caso de incumplimiento de tres (3) cuotas
consecutivas alternadas, la Institución perderá el
beneficio que le otorga la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º): Comuníquese, publíquese, regístrese y
archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE B
OLIVAR, a 1º de MARZO de 1988.
FIRMADO: DR. JUAN E.COLOMBO (PTE.) SR. HUMBERTO
CALIGIURI (SRIO.)
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.