Ordenanza Nº 394/88
Vencimiento optativo en anticipo de tasas
H. Concejo Deliberante
Bolívar
BOLÍVAR, 15 de ENERO de 1988.-
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.EXP. Nº 1281/88
"EL H .CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR, en uso de las
facultades que le son propias sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº394/88 -
ARTICULO 1º):Facúltase al D. Ejecutivo para que en el
momento de emitir los anticipos correspondientes, sobre
las Tasas y Contribuciones Municipales, además de la fecha
de vencimiento original- establezca un vencimiento
optativo, hasta la finalización del mes calendario
correspondiente, con un recargo por pago fuera de término
equivalente al 5% de la cuota mensual correspondiente
ARTICULO 2º): El importe resultante del vencimiento
optativo, que deberá estar impreso en el recibo
correspondiente, será utilizado -finalizado el mes y no
efectivizado su pago como importe definitivo para las
actualizaciones, recargos multas, etc. que determinan las
Ordenanzas Filial e Impositiva vigente
ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y
archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante de
Bolívar, a 14 de ENERO de 1988
FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO (PTE.) • SR. HUMBERTO
CALIGIURI (SRIO)
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.