Ordenanza Nº 394/88

Vencimiento optativo en anticipo de tasas

Ordenanzas · 14 de enero de 1988 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante

Bolívar

BOLÍVAR, 15 de ENERO de 1988.-

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF.EXP. Nº 1281/88

"EL H .CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR, en uso de las

facultades que le son propias sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº394/88 -

ARTICULO 1º):Facúltase al D. Ejecutivo para que en el

momento de emitir los anticipos correspondientes, sobre

las Tasas y Contribuciones Municipales, además de la fecha

de vencimiento original- establezca un vencimiento

optativo, hasta la finalización del mes calendario

correspondiente, con un recargo por pago fuera de término

equivalente al 5% de la cuota mensual correspondiente

ARTICULO 2º): El importe resultante del vencimiento

optativo, que deberá estar impreso en el recibo

correspondiente, será utilizado -finalizado el mes y no

efectivizado su pago como importe definitivo para las

actualizaciones, recargos multas, etc. que determinan las

Ordenanzas Filial e Impositiva vigente

ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y

archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante de

Bolívar, a 14 de ENERO de 1988

FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO (PTE.) • SR. HUMBERTO

CALIGIURI (SRIO)

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.