Ordenanza Nº 2189/87
Incremento luz pirovano
H. Concejo Deliberante
Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 1334/88
EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las
facultades que le son propias sanciona con fuerza de:
ORDENANZA 420/88 ARTICULO 1º):Fíjase el costo básico del KWH. a facturar
por la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios
Públicos de Pirovano Ltda., en la suma de A 0,5363 para
consumo urbano y de A 0,59 64, para consumo rural, para
la facturación del mes de MARZO de 1988
ARTICULO 2º: A dichas facturaciones deberá practicárseles
un descuento del (10%) diez por ciento en la forma que
fija la Resolución Nº 2189/87 y NO 0172/88 de la
Dirección de la Energía de la Pcia. de Bs. As.
(D.E.B.A.).
ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y
archívese.DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO
DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a07 de ABRIL de 1988.
FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO (PTE.)-SR. HUMBERTO
CALIGIURI (SRIO.).-
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.