Ordenanza Nº 404/88
Incremento luz pirovano febrero 1988
H. Concejo Deliberante
Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 1309/88
ORDENANZA Nº 404/88
ARTICULO lº:Fíjase el costo básico del KWH a facturar por
la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de
Pirovano Ltda. en la suma de 0,4586 para consumo urbano y
de A 0,510l para consumo rural.
ARTICULO 2º: A dichas facturaciones deberá practicárseles
un descuento del (10%) diez por ciento en la forma que
fija la Resolución Nº 2189/87 y Nº 0172/88 de la Dirección
de la energía de la Pcia. de de Bs. As. (DEBA).
ARTICULO 3º: De forma.
DADA en la -ala de Sesiones del CONCEJO DELIBERANTE
DELIBERANTE DE BOLIVAR, a 25 DE FEBRERO de 1988
FIRMADO: Dr. JUAN E. COLOMBO(PTE .) = SR. HUMBERTO
CALIGIURI (SRIO).
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.