Ordenanza Nº 381/87
Incremento luz urdampilleta septiembre 1987
H. Concejo Deliberante
Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
EXP. Nº l2O5/87-
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las
facultades que le son propias,sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº381/87
ARTICULO 1º):Fíjase el siguiente cuadro tarifario a aplicar
por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Urdampilleta, a partir
del 25 de SETIEMBRE de l987:
CONSUMIDORES RESIDENCIALES . . A 0,2698
consumidorES comerciales • . • a 0,2885
CONSUMIDORES RURALES............... A O,292O
CONSUMIDORES OFICIALES • • . • A O,2698
CONSUMIDORES NO ASOCIADOS • • A O,3676
ALUMBRADO PUBLICO ................. A O,251O
ARTICULO 2º): Comuníquese, publíquese, regístrese y
archívese»-
DADA en la Sala de Sesiones del hcd DE BOLIVAR, a 18 de
NOVIEMBREde 1987
FIRMADO:DR. JUAN E. COLOMBO (PTE) SR.HUMBERTO CALIGIURI
(SRIO.)
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.