Ordenanza Nº 371/87
Estableciendo bonificacion especial no remunerativa
H. Concejo Deliberante
Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO «EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR en uso de las
facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
REF. EXP.Nº 1219/87
Ordenanza 376/87
ARTICULO 1º):Otórgase a todos los Agentes Municipales
escalafonados a excepción de los contratados, de los Sres.
Concejales y Funcionarios, que hayan prestado servicios desde
el 1° de Enero al 30 de Setiembre de 1987 y que a la fecha
continúen en actividad, una Bonificación Especial no
Remunerativa de:
PERSONAL CON 35 y 36 Hs. SEMANALES Y JORNALIZADOS A 200,00
PERSONAL CON 42 Hs SEMANALES ...............A275,00
PERSONAL CON 48 Hs. SEMANALES ....... .A350,00
ARTICULO 2º); Esta Bonificación Especial no Remunerativa
absorberá la asignación determinada en la ORDENANZA Nº 371/87
ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE
BOLÍVAR, a 18 de NOVIEMBRE de 1987.
FIRMADOS DR. JUAN E. COLOMBO (PTE.) SR. HUMBERTO CALIGIURI
(SRIO.)
ES C O P I A
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.