Ordenanza Nº 360/87
Incremento luz urdampilleta septiembre 1987
H. Concejo Deliberante
Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", e n uso de las facultade s que le son propias
sanciona con fue rza de s
ORDENANZA Nº 360/87
ARTICULOlº):Fíjase el siguiente cuadro tarifario a aplicar por la
Cooperativa Eléctrica Ltdade Urdampilleta, a partir del 1º de Setiembre de
A O,2188
CONSUMIDORES COMERCIALES ...... A O,2340
CONSUMIDORES RURALES.............................................................................. A 0,2368
CONSUMIDORES OFICIALES ....... A 0,2188
CONSUMIDORES NO ASOCIADOS . .... A 0,2982
ALUMBRADO PUBLICO . . • • . .... A 0,2036
2º ): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del HCONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 1 de
OCTUBREde 1987
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.